{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "695" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO 05 ENSEÑANZA DE IDIOMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/16/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3125 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n16 \"Servicios de Enseñanza\" subgrupo 05 \"Enseñanza de Idiomas\" convocados\r\npor Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto en acta del 7 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 7 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 16 \"Servicios de Enseñanza\", subgrupo 05 \" Enseñanza de\r\nIdiomas\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1ero. de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, 7 de noviembre de 2008, ante esta\r\nDirección Nacional de Trabajo, COMPARECEN en el ámbito del Grupo 16\r\n\"Servicios de Enseñanza, subgrupo 05 \"Enseñanza de Idiomas\", POR UNA\r\nPARTE: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: SINTEP representada por Miguel\r\nVenturiello, Cristina Torterolo, Leonel Aristimuño y Zelmar Ortiz,\r\nasistidos por la Dra. Mariselda Cancela, y POR OTRA PARTE: DELEGADOS DE\r\nLOS EMPLEADORES: Dra. Cecilia Morena, Sr. Bruno Bartkevicius, Dr. Eduardo\r\nPittamiglio, Cr. José Luis Zales, Dr. Alejandro Sciarra, Cr. Ernesto\r\nSisto, y ACUERDAN QUE:\r\n\r\nPRIMERO- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo, en cuanto a ajustes salariales abarcará el período comprendido\r\nentre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que\r\nse efectuarán ajustes el 1º de julio de 2008, el 1 º de marzo de 2009, el\r\n1º de setiembre de 2009 y el 1º de marzo de 2010.\r\n\r\nSEGUNDO- Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\ninstituciones que componen el sector.\r\n\r\nTERCERO 1er. Ajuste salarial al 01.07.08. Se establece, con vigencia a\r\npartir de 01 de julio de 2008, un incremento salarial del 5,93% (cinco con\r\nnoventa y tres por ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de\r\njunio de 2008, resultante de los siguientes ítems:\r\n\r\nA)     Un 2,44% (dos con cuarenta y cuatro por ciento) en concepto de\r\n       correctivo según el decreto anterior.\r\nB)     Un 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento) por concepto de\r\n       inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.08 y\r\n       el 31.12.08. Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio\r\n       simple con la mediana de las expectativas de inflación relevadas\r\n       por el Banco Central del Uruguay.\r\nC)     Un 0,5% (cero con cinco por ciento) por concepto de crecimiento del\r\n       salario real, dentro de lo determinado en las pautas impartidas por\r\n       el Poder Ejecutivo, que comprende el incremento real de base.\r\nD)     Un 0,20% (cero con veinte por ciento) por concepto de incremento\r\n       real adicional por desempeño del sector dentro de lo determinado en\r\n       las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nSalario mínimo. Sin perjuicio del ajuste referido, se establece para el\r\nsubgrupo un salario mínimo a partir del 1º de julio de 2008 de:\r\n\r\nNIVEL 5: Servicios. Personal de servicios que cumple tareas de limpieza,\r\nmensajería, vigilancia, portería, mantenimiento, o similar: $ 4.753.\r\nNIVEL 4: Auxiliar Administrativo. Personal auxiliar asignado a tareas\r\nadministrativas: $ 6.038.\r\nNIVEL 3: Oficial Administrativo. Personal operativo que cumple tareas de\r\nresponsabilidad en determinadas áreas: $ 8.626.\r\nNIVEL 2: Coordinador o jefe. Dependiendo de un nivel de Dirección, es\r\nresponsable de coordinar y/o ejecutar actividades en las áreas\r\ndeterminadas, con personal sub alterno: $ 12.076.\r\nNIVEL 1: Personal de Dirección. Incluye Director General, Directores, y\r\nSubdirectores de Area: No están incluidos en el presente acuerdo.\r\nPERSONAL DOCENTE: Hora Semanal Mensual docente: $ 302.\r\n2do. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de marzo de 2009, un\r\nincremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero\r\nde 2009, del 3,40% (tres con cuarenta por ciento) resultante de los\r\nsiguientes ítems:\r\n\r\nA)     Un porcentaje por concepto de inflación esperada pera el período\r\n       comprendido entre el 01.03.09 y el 31.08.09, de 2,70% (dos con\r\n       setenta por ciento)\r\nB)     Un incremento real de base de 0,5% (cero con cinco por ciento)\r\nC)     Un 0,2% (cero con dos por ciento) en concepto de incremento real\r\n       adicional por desempeño del sector.\r\n\r\n3er. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de setiembre de 2009,\r\nun incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de\r\nagosto de 2009, de 3,20% (tres con veinte por ciento) resultante de los\r\nsiguientes ítems:\r\nA)     Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período\r\n       comprendido entre el 01.09.09 y el 28.02.10, de 2,50% (dos con\r\n       cincuenta por ciento)\r\nB)     Un incremento real de base de 0,5% (cero con cinco por ciento).\r\nC)     Un 0,2% (cero con dos por ciento) en concepto de incremento real\r\n       adicional por desempeño del sector.\r\n\r\n4º. Ajuste salarial. Se establece, a partir de 01 de marzo de 2010, un\r\nincremento salarial sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 2010,\r\nde un 3% (tres por ciento) resultante de los siguientes ítems:\r\n\r\nA.-     Un porcentaje por concepto de inflación esperada pera el período\r\ncomprendido entre el 01.03.10 y el 30.06.10, de 2,30% (dos con treinta por\r\nciento).\r\n\r\nB.-     Un incremento real de base de 0,5% (cero con cinco por ciento).\r\n\r\nC.-     Un 0,2% (cero con dos por ciento) en concepto de incremento real\r\nadicional por desempeño del sector.\r\n\r\nCUARTO.- Salario mínimo al 1º de julio de 2010.- Ningún trabajador\r\ncomprendido en este subgrupo podrá percibir un salario nominal mensual\r\ninferior a $ 6.500 (pesos seis mil quinientos) por 44 horas semanales de\r\nlabor.\r\n\r\nQUINTO.- CLAUSULA DE SALVAGUARDA Se establecen dos correctivos, uno al\r\n01.09.09 y el otro al 01.07.10, con un tope de un 2%; y 1,5%\r\nrespectivamente, anual adicional a la inflación esperada prevista para el\r\nperíodo que se corrige.\r\n\r\nEn consecuencia, cada correctivo consistirá en comparar la inflación\r\nesperada para el período correspondiente con la efectivamente registrada\r\nen el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\na.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera\r\nmayor que uno, se otorgará el incremento necesario hasta alcanzar este\r\nnivel, con el tope del 2%, ó 1,5% en su caso, a partir del incremento\r\ninmediato siguiente.\r\nb.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera\r\nmenor que uno, se descontará del porcentaje de incremento a otorgar en el\r\nperíodo inmediato siguiente con el tope del 2% ó 1,5% en su caso.\r\n\r\nSEXTO.- Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio,\r\npodrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que\r\ngozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.\r\n\r\nLas partes otorgan y suscriben el presente, en cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha indicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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