Visto: el artículo 1ro. del Convenio relativo al reconocimiento
internacional de Derechos sobre aeronaves ratificado por decreto ley
15.399.
Considerando: I) La necesidad de fomentar el potencial aéreo nacional y el
desarrollo de las empresas nacionales de navegación aérea;
II) Que es conveniente facilitar el arrendamiento de aeronaves a
utilizarse por empresas nacionales dado el alto costo de las mismas;
III) Lo previsto en los artículos 19 y 83 bis del Convenio sobre Aviación
Civil lnternacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y a los
artículos 29, 33, 38, 127 y 129 del Código Aeronáutico,
El Presidente de la República
DECRETA:
Podrán matricularse provisoriamente en el Uruguay las aeronaves que
exploten las empresas nacionales de transporte aéreo público obtenidas
mediante contratos de arrendamiento de más de seis meses. La inscripción y
la matrícula caducarán al vencimiento del plazo contractual.