TRANSPORTE AEREO - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES




Promulgación: 20/12/1991
Publicación: 17/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 867
 Visto: el artículo 1ro. del Convenio relativo al reconocimiento
internacional de Derechos sobre aeronaves ratificado por decreto ley
15.399.

Considerando: I) La necesidad de fomentar el potencial aéreo nacional y el
desarrollo de las empresas nacionales de navegación aérea;

II) Que es conveniente facilitar el arrendamiento de aeronaves a
utilizarse por empresas nacionales dado el alto costo de las mismas;

III) Lo previsto en los artículos 19 y 83 bis del Convenio sobre Aviación
Civil lnternacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y a los
artículos 29, 33, 38, 127 y 129 del Código Aeronáutico,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Podrán matricularse provisoriamente en el Uruguay las aeronaves que
exploten las empresas nacionales de transporte aéreo público obtenidas
mediante contratos de arrendamiento de más de seis meses. La inscripción y
la matrícula caducarán al vencimiento del plazo contractual.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
Ayuda