{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "695" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA EDAD LIMITE DE RETIRO OBLIGATORIO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1981" 
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  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1688 
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  ,"vistos" : "   Visto: la propuesta del Comando General de la Armada a los efectos de\r\nmodificar la Reglamentación de la edad límite de Retiro Obligatorio del\r\nPersonal Superior de la Prefectura Nacional Naval, que pasó a integrar el\r\nCódigo Bf de acuerdo a lo determinado en el artículo 48 de la ley 14.106,\r\nde fecha 14 de marzo de 1973.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en el escalafón B) de la Prefectura Nacional Naval,\r\nla edad límite de Retiro Obligatorio de los Oficiales Subalternos fue\r\nfijada por ley 14.756, de fecha 5 de enero de 1978;\r\n\r\nII) Que se solicita la modificación del decreto 399/973, de fecha 5 de\r\njunio de 1973 en lo que respecta a la edad límite de Retiro Obligatorio\r\npara Jefes y Oficiales del Escalafón A) y para Jefes del Escalafón B) de\r\nla Prefectura Nacional Naval, en razón de que han desaparecido los motivos\r\nque dieron lugar al carácter transitorio de permanencia en situación de\r\nactividad;\r\n\r\nIII) Lo establecido en el artículo 49 de la ley 14.106, de fecha 14 de\r\nmarzo de 1973, que preceptúa que el Poder Ejecutivo reglamentará la edad\r\nlímite de Retiro Obligatorio del Personal de la Prefectura Nacional Naval\r\nque pasó a integrar el Código Bf;\r\n\r\nIV) Lo establecido sobre edad límite de Retiro Obligatorio en el artículo\r\n192 de la ley 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las\r\nFuerzas Armadas).\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 1° del decreto 399/973 de fecha 5 de junio de 1973, el que que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n     \"ARTICULO 1° Establécese que a partir del 1° de febrero de 1981, el Personal Superior del Escalafón A) y Jefes del Escalafón B) del Cuerpo de Prefectura Nacional Naval, que pasaron a integrar estos escalafones por aplicación del artículo 48 de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de 1973; se regirán por los límites de edad de Retiro Obligatorio del artículo 192 de la ley 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974, (Orgánica de las \r\nFuerzas Armadas)\". " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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