MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA EDAD LIMITE DE RETIRO OBLIGATORIO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1688
  Visto: la propuesta del Comando General de la Armada a los efectos de
modificar la Reglamentación de la edad límite de Retiro Obligatorio del
Personal Superior de la Prefectura Nacional Naval, que pasó a integrar el
Código Bf de acuerdo a lo determinado en el artículo 48 de la ley 14.106,
de fecha 14 de marzo de 1973.

  Considerando: I) Que en el escalafón B) de la Prefectura Nacional Naval,
la edad límite de Retiro Obligatorio de los Oficiales Subalternos fue
fijada por ley 14.756, de fecha 5 de enero de 1978;

II) Que se solicita la modificación del decreto 399/973, de fecha 5 de
junio de 1973 en lo que respecta a la edad límite de Retiro Obligatorio
para Jefes y Oficiales del Escalafón A) y para Jefes del Escalafón B) de
la Prefectura Nacional Naval, en razón de que han desaparecido los motivos
que dieron lugar al carácter transitorio de permanencia en situación de
actividad;

III) Lo establecido en el artículo 49 de la ley 14.106, de fecha 14 de
marzo de 1973, que preceptúa que el Poder Ejecutivo reglamentará la edad
límite de Retiro Obligatorio del Personal de la Prefectura Nacional Naval
que pasó a integrar el Código Bf;

IV) Lo establecido sobre edad límite de Retiro Obligatorio en el artículo
192 de la ley 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las
Fuerzas Armadas).

  Atento: a los fundamentos expuestos,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del decreto 399/973 de fecha 5 de junio de 1973, el que que quedará redactado de la siguiente forma:

     "ARTICULO 1° Establécese que a partir del 1° de febrero de 1981, el Personal Superior del Escalafón A) y Jefes del Escalafón B) del Cuerpo de Prefectura Nacional Naval, que pasaron a integrar estos escalafones por aplicación del artículo 48 de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de 1973; se regirán por los límites de edad de Retiro Obligatorio del artículo 192 de la ley 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974, (Orgánica de las 
Fuerzas Armadas)".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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