{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "695" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. MEDICOS FORENSES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1658 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: las dificultades que suelen entorpecer los medios usuales de\r\ncomunicación urbanos.\r\n\r\n   Resultando: que dichas dificultades inciden negativamente sobre el\r\nnecesario e inmediato contacto que debe existir entre los Médicos\r\nForenses, durante la semana que dure su Turno y la inmediata posterior del\r\nmismo, y los Jueces Letrados de Instrucción.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es pertinente la adopción de medidas tendientes a\r\nevitar el referido entorpecimiento, puesto que cualquier dificultad de\r\ncomunicación entre los Jueces Letrados de Instrucción y los Médicos\r\nForenses atenta contra la eficacia de la instrucción, impidiendo, en\r\nciertas circunstancias, un relevamiento cabal de pruebas que, siendo\r\nperecederas, posteriormente se destruyen, tornándose imposible su\r\nobtención;\r\n\r\n   II) Que a esos efectos, y a fin de lograr una prestación más correcta\r\ndel servicio, es necesario dotar a los Médico Forenses, durante la semana\r\nde turno y la inmediata posterior al mismo de receptores de F.M. con un\r\nalcance medio de 25 kilómetros conectados a un sistema Central de Búsqueda\r\nde Personas.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el acto\r\ninstitucional 8 en lo pertinente,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Médicos Forenses serán provistos, durante la semana de Turno y la\r\ninmediata posterior, de receptores de F.M., de alcance medio de 25\r\nkilómetros, conectados a un sistema central de Búsqueda de Personas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Médicos Forenses, a fin de mantener contacto continuo con sus\r\nrespectivos Juzgados Letrados de Instrucción, portarán permanentemente\r\nconsigo durante la semana de Turno y la inmediata posterior los referidos\r\nreceptores de F.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Médicos Forenses no podrán, durante la semana de Turno y la\r\ninmediata posterior, ausentarse fuera del radio de alcance del receptor de\r\nF.M. sin previa autorización expresa del Juez Letrado de Instrucción\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jueces y Actuarios de los Juzgados Letrados de Instrucción deberán\r\ndar cuenta de inmediato y bajo responsabilidad administrativa de cualquier\r\nviolación de las normas del presente decreto, así como de cualquier\r\ncircunstancia que impida la permanente comunicación de los Médicos\r\nForenses con las Sedes Judiciales de que éstos dependan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los Médicos Forenses\r\ndeberán, durante la semana de Turno y la siguiente, dejar noticia en sus\r\ndomicilios de los lugares a los que concurran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }