{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "695" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION DE COMETIDOS AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO (SENADEMP)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/22/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1975" 
  ,"vistos" : " Visto: las disposiciones establecidas por la ley 14.312 de 10 de diciembre\r\nde 1974, que crea el Servicio Nacional del Empleo a efectos de establecer\r\ncon carácter permanente la política de mano de obra y empleo, y ejecutar\r\nla acción administrativa que fuere necesaria a tales fines (SENADEMP).\r\n\r\nConsiderando: I) Que se debe disponer en términos perentorios la\r\ncoordinación, reestructuración y racionalización de los servicios, a fin\r\nde evitar superposición de tareas y propender al abatimiento de costos,\r\nacorde a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la ley 14.312\r\nde 10 de diciembre de 1974 que dice: \"Dichas transferencias se programarán\r\nsobre la base de una previa unificación y coordinación de todos los\r\nservicios y prestaciones que sirven los diversos organismos comprendidos\r\nen esta ley\";\r\n\r\nII) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha contado con la\r\ncolaboración de técnicos del Centro Interamericano de Administración de\r\nTrabajo, (CIAT) expertos en los servicios de mano de obra y empleo, a\r\nefectos de que la implementación del SENADEMP tuviera la proyección\r\ntecnológica que su naturaleza exige;\r\n\r\nIII) Que los procedimientos a emplear para el logro de los objetivos\r\nprenunciados, deben planificarse y ejecutarse a través de los\r\nrepresentantes del Poder Ejecutivo a efectos de unificar criterios.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 4º\r\nde la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Transfiérense al SENADEMP las funciones atribuidas a las Cajas de\r\nCompensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica -ley 10.562 de\r\n12 de diciembre de 1944-; de Compensaciones por Desocupación en la\r\nIndustria Frigorífica del Interior -ley 13.552 de 26 de octubre de 1966-\r\nde Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y\r\nAfines -ley 10.681 de 10 de diciembre de 1945; y a la Comisión\r\nAdministradora de los Servicios de Estiba (CASE) -decreto de 8 de febrero\r\nde 1935; ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, ley 13.322 de 18 de ene de\r\n1965. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/695-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cesen a partir de la fecha los Consejos Directivos o Comisiones\r\nAdministradoras de los Organismos referidos en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Desígnase Interventor de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la\r\nIndustria Frigorífica al Coronel (R) don Roberto Escandón Sánchez; de la\r\nCaja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del\r\nInterior al Coronel don Jordan Buda Chiarelli; de la Caja de\r\nCompensaciones por Desocupación en las Barracas de Lana, Cueros y Afines\r\nal Coronel don Alberto Ortiz; y de la Comisión Administradora de los\r\nServicios de Estiba (CASE) al Capitán de Navío don Armando Goyret. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/695-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Encárgase de la Dirección del SENADEMP al señor Subsecretario de Trabajo y\r\nSeguridad Social doctor Alfredo Baeza Accossano.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los señores Interventores de los servicios mencionados en el artículo\r\ntercero, constituirán un Consejo Asesor que asistirá al Director del\r\nSENADEMP en el desempeño de sus cometidos. Actuará como coordinador de\r\ndicho Consejo Asesor el Director del Servicio de Mano de Obra y Empleo del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/695-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - WALTER RAVENNA " 
 }