{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "694" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 758 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la actual situación de desabastecimiento de papel nacional para la\r\nimpresión de material educativo.\r\n\r\n Considerando: necesario arbitrar medidas de desgravación arancelaria\r\ntransitoria, que aseguren la disponibilidad de dicha materia prima para\r\nser utilizada en el referido destino, extremo este último que será\r\ncontrolado por la Comisión del Papel creada por el artículo 45 de la ley\r\n13.319.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el\r\nartículo 17 del decreto de 14 de noviembre de 1990 y a lo dispuesto por el\r\nartículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto\r\nley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inc. B) y 27 del decreto ley 14.629\r\nde 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjase para la importación de hasta 500 toneladas de papel obra de\r\n57/60 grs/m² en bobinas o en hojas incluido en el ítem NADI 48.01.02.07,\r\ndestinados a la elaboración de material educativo, una Tasa Global\r\nArancelaria de 15 %, la que se desagregará de acuerdo al régimen general.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/694-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo precedente se aplicará\r\na las importaciones cuyas denuncias se presenten ante el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, acompañados de un certificado expedido por\r\nla Comisión del Papel creada por el artículo 45 de la ley 13.319 de 28 de\r\ndiciembre de 1964 en la redacción dada por el artículo 79 de la ley 13.349\r\nde 29 de julio de 1965.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión del Papel mencionada realizará el control de destino del\r\npapel importado al amparo del presente decreto, de acuerdo a lo que\r\ndisponen las normas vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - AUGUSTO\r\nMONTESDEOCA\r\n " 
 }