COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 27/12/1990
Publicación: 25/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 758

Artículo 2

   La Tasa Global Arancelaria fijada en el artículo precedente se aplicará
a las importaciones cuyas denuncias se presenten ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, acompañados de un certificado expedido por
la Comisión del Papel creada por el artículo 45 de la ley 13.319 de 28 de
diciembre de 1964 en la redacción dada por el artículo 79 de la ley 13.349
de 29 de julio de 1965.
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