{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "694" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/12/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 560 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los decretos 224/979 del 20 de abril de 1979 y 450/980 del 20\r\nde agosto de 1980, por los cuales se establecen normas de fomento al\r\nensamblado de vehículos destinados al servicio de taxis y remises.\r\n\r\n    Resultando: que el artículo 4 del citado decreto 450/980 estableció\r\nuna vigencia de cinco años para las normas del decreto 224/979 y sus\r\nmodificativos.\r\n\r\n    Considerando: I) Que se entiende conveniente mantener las\r\ndisposiciones establecidas por el decreto 152/985 de 18 de abril de\r\n1985 respecto a estos vehículos las que  -por referir al decreto\r\n224/979- podrían  considerarse carentes  de validez a partir del 20 de\r\nagosto del corriente año;\r\n\r\nII) Que se entiende asismismo procedente mantener la desgravación\r\narancelaria otorgada por los decretos citados, respecto a la importación\r\nde partes y piezas de vehículos destinados al servicio de taxis y remises;\r\n\r\nIII) Que a los efectos de promover la reposición de unidades, con su\r\nrepercusión favorable en la industria automotriz corresponde reducir\r\nel plazo de afectación de los vehículos amparados en este régimen.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Mantiénese los porcentajes de exportación compensatoria e integración\r\nnacional  fijados por los artículos 2 y 10 del decreto 152/985 del 18 de\r\nabril de 1985 para el ensamblado de vehículos destinados al servicio de\r\ntaxis y remises.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Redúcese a tres años el plazo establecido en el artículo 5 del decreto\r\n224/979 del 20 de abril de 1979 para los vehículos adquiridos así como\r\npara los que se adquieran a partir de la vigencia del presente decreto\r\npara el servicio de taxis y remises, ensamblados en las condiciones\r\ndispuestas por dicho decreto y sus modificativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase de todo tributo incluso los recargos mínimo y adicional la\r\nimportación de kits de vehículos automotores destinados a su ensamblado\r\npara el servicio de taxis y remises.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN -\r\nJORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }