{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "694" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1224 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/694-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 649/977 de fecha 28 de noviembre de 1977\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas N$ 2.33 (nuevos pesos dos con treinta y\r\n          tres centésimos);\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas N$ 2.28 (nuevos pesos dos con\r\n          veintiocho centésimos);\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.86 (nuevos pesos dos con\r\n          ochenta y seis centésimos);\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.52 (nuevos pesos dos con\r\n          cincuenta y dos centésimos);\r\n     E)   Toros y bueyes sanos N$ 1.66 (nuevos pesos uno con sesenta y\r\n          seis centésimos);\r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo N$ 1.51 (nuevos pesos uno con\r\n          cincuenta y un centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una detracción de N$ 54.88 (nuevos pesos cincuenta y cuatro con\r\nochenta y ocho centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de noviembre\r\nde 1977, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }