{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "694" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION EN LA TARIFA DE ADUANAS AL PRODUCTO RESINA SINTETICA SOLUBLE (TIPO POLI-ISOBUTILENO)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/22/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 673 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión iniciada por la firma Pinturas Inca S.A. tendiente a\r\nobtener que se incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de\r\nAduanas el producto \"Resina sintética soluble (tipo poli-isobutileno)\".\r\n\r\nResultando: informa la Dirección de Industrias, en base al estudio\r\nrealizado que al amparo de la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912, puede\r\nincluirse la resina sintética soluble tipo poli-isobutileno destinada a la\r\nfabricación de adhesivos y másticos en el Grupo \"C\" del decreto del 21 de\r\njulio de 1932 lo cual es compartido por la Dirección Nacional de Aduanas y\r\nComisión Revisora de Materias Primas.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde en consecuencia, incluir el producto en\r\ncuestión en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, dentro del\r\nGrupo \"C\" del decreto del 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% más\r\nlos adicionales correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 95º de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,\r\nDirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo\r\nestablecido en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912, decreto 769/971 del\r\n25 de noviembre de 1971 y disposiciones concordantes.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Inclúyese en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el\r\nderecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y\r\nde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de\r\nmarzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo \"C\"\r\ndel decreto del 21 de julio de 1932, al producto \"Resina sintética soluble\r\ntipo poli-isobutileno\" destinado a la fabricación de adhesivos y másticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/694-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas, a\r\nlos fines de la fijación del aforo correspondiente.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - VALENTIN ARISMENDI " 
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