{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "693" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y \r\nACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPO 02 Y 03 OPERACION DE PUESTOS DE \r\nPEAJE UBICADOS EN RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2009" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
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  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9\r\n\"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias\" subgrupo 02 y\r\n03 \"Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacional\" convocados\r\npor Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 3 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/693-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 3 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 9 \"Industria de la Construcción y Actividades\r\nComplementarias\" subgrupo 02 y 03 \"Operación de Puestos de Peaje, ubicados\r\nen rutas nacionales\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 3 días del mes de noviembre de 2008,\r\nestando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA\r\nCONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad\r\na lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se\r\ncitan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de\r\nAcuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005,\r\nDecreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005\r\nde 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador\r\nel Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro\r\nEspinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la\r\nciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley,\r\nOscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los\r\nDres. Hector Zapirain, Flavia Romano, Raquel Cruz e Isabel Suárez y la\r\nCra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por\r\nunanimidad llegan al siguiente acuerdo, el cual es una unidad, por\r\nconsiguiente este documento no puede aprobarse en forma parcial,\r\nconsiderándose indivisible:\r\n\r\nARTICULO 1º) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES\r\nLa duración de este acuerdo es de 30 meses (treinta meses), desde el 1º de\r\njulio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. Los ajustes salariales se\r\naplicarán en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1º de enero de\r\n2009 y 1º de enero de 2010.\r\n\r\nARTICULO 2º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional.\r\n\r\nARTICULO 3º) ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este\r\nacuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.\r\n\r\nARTICULO 4º) NORMAS GENERALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD INCLUIDA EN ESTE\r\nACUERDO:\r\n\r\n4.1. Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2008 un aumento\r\nsalarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes\r\n(items, que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a)\r\nlos salarios vigentes al 30 de junio de 2008 con b) los mínimos o básicos\r\npor categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan\r\nmás adelante:\r\n\r\n   A) El porcentaje por concepto de inflación esperada del 2,69% (dos con\r\n   sesenta y nueve por ciento) surge del promedio de la medición del\r\n   centro de la banda del BCU y la mediana de las expectativas de la\r\n   inflación de los analistas privados relevados por el BCU.\r\nB) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real de un 1%\r\n   (uno por ciento) por un 1% (uno por ciento) con vigencia al 1º de julio\r\n   de 2008.\r\nC) Correctivo: 2,11% (dos con once por ciento) que resulta de comparar los\r\n   valores de inflación proyectada, del acuerdo de prórroga para el sector\r\n   firmado el 21 de diciembre de 2007, con la variación real del IPC, del\r\n   período 1/01/2008 al 30/06/2008.\r\n\r\nSALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008\r\n(En aplicación de los artículos 4.1. y 5)\r\n\r\nMENSUALES\r\nSalarios básicos o mínimos.\r\n\r\n                  CATEGORIAS                            MONTO\r\n                                                        BASICO\r\nI     LIMPIADOR/A                                  $     8002,73\r\nII    AUXILIAR MANTENIMIENTO                       $     9442,27\r\nIII   CAJERO/A                                     $     9950,94\r\nIIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $     9950,94\r\nIV    ASISTENTE DE SUPERVISOR                      $    12814,28\r\nV     SUPERVISOR/A                                 $    19715,83\r\n\r\nJORNALEROS\r\nJornales básicos o mínimos\r\n\r\n                  CATEGORIAS                            JORNAL\r\n                                                        BASICO\r\nI     LIMPIADOR/A                                  $      389,42\r\nIII   CAJERO/A                                     $      417,89\r\nIIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $      417,89\r\n\r\nPOR HORA\r\nHora nominales básicas o mínimas\r\n\r\n                  CATEGORIAS                            HORA\r\n                                                        BASICA\r\nI     LIMPIADOR /A                                 $       48,68\r\nIII   CAJERO/A                                     $       52,22\r\nIIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $       52,22\r\n\r\n 4.2. Se establece con vigencia a partir de 1º de enero de 2009 un aumento\r\nsalarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes ítems,\r\nque se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los\r\nsalarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 con b) los mínimos o básicos\r\npor categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan\r\nmás adelante:\r\nA)   Correctivo: La corrección entre la inflación proyectada y la real\r\n     para el período 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008 en más\r\n     o en menos.\r\nB)   IPC, inflación esperada, centro de banda del BCU para el período\r\n     del ajuste.\r\nC)   Un porcentaje por concepto de crecimiento de salario real de a) un\r\n     2% (dos por ciento), como piso previsto por las orientaciones, b) por\r\n     un 2% (dos por ciento y c) por 1,5% (uno y medio por ciento) con\r\n     vigencia al 1º de enero de 2009.\r\n     La aplicación de los literales b) y c) estará sujeta al desarrollo de\r\n     la actividad del sector medida por los tránsitos anuales en los\r\n     peajes de Pando, Solís y Capilla de Cella: si las misma baja un 20%\r\n     sobre el promedio de tránsito de los años 2004 a 2007 no se aplica el\r\n     ajuste del 1,5% previsto en el lit c) y si baja un 30% sobre el mismo\r\n     promedio no se aplica el 2% del lit. b) ni el c).\r\n\r\n4.3. Se establece con vigencia a partir de 1º de enero de 2010 un aumento\r\nsalarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes ítems,\r\nque se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los\r\nsalarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 con b) los mínimos o básicos\r\npor categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan\r\nmás adelante:\r\n\r\nA)  Correctivo: La corrección entre la inflación proyectada y la real\r\n    para el período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 en más\r\n    o en menos.\r\nB)  IPC, inflación esperada, centro de banda del BCU para el período\r\n    del ajuste, salvo que la inflación real correspondiente al período de\r\n    ajuste inmediato pasado (1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de\r\n    2009) superara en más del 50% (cincuenta por ciento), el porcentaje de\r\n    inflación utilizada en ocasión del ajuste inmediato pasado, en ese\r\n    caso se utilizará para la estimación de la inflación esperada el\r\n    promedio del centro de la banda del BCU, y la mediana de las\r\n    expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el\r\n    BCU y publicadas para el período de ajuste (1º de enero de 2010 a 31\r\n    de diciembre de 2010).\r\nC)  Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real de a) un\r\n    2% (dos por ciento), como piso previsto por las orientaciones, b) por\r\n    un 2% (dos por ciento) y c) por 1,5% (uno y medio por ciento) con\r\n    vigencia al 1º de enero de 2010.\r\n    La aplicación de los literales b) y c) estará sujeta al desarrollo de\r\n    la actividad del sector medida por los tránsitos anuales en los peajes\r\n    de Pando, Solís y Capilla de Cella: si las misma baja un 20% sobre el\r\n    promedio de tránsito de los años 2004 a 2008 no se aplica el ajuste\r\n    del 1,5% previsto en el lit c) y si baja un 30% sobre el mismo\r\n    promedio no se aplica el 2% del lit. b) ni el c).\r\n\r\nARTICULO 5º) AJUSTES DE SALARIOS A EFECTOS DE LA EQUIPARACION DEL\r\nPERSONAL.\r\nLas partes acuerdan que los salarios mínimos del personal tendrán los\r\nsiguientes incrementos por equiparación:\r\n\r\n                          01/07/2008     01/01/2009     01/01/2010\r\nCategoría I, II y III          7%            4%             4%\r\nCategoría IV y V               6%            3%             3%\r\n\r\nEl personal que al momento de la aplicación del incremento por\r\nequiparación, perciba un jornal superior o igual al nuevo mínimo de su\r\ncategoría no percibirá dichos porcentajes. En caso del personal que supere\r\nel salario mínimo o básico pero en un porcentaje inferior a los\r\nincrementos acordados por equiparación, se le aplicará un complemento de\r\nmanera de alcanzar los nuevos salarios mínimos o básicos.\r\n\r\nARTICULO 6º) QUEBRANTO DE CAJA.\r\nSe establece como quebranto mínimo de caja un porcentaje del 4% de la\r\ncategoría III cajero/a. Cuando las partidas para quebrantos de caja se\r\ndestinen a reponer quebrantos efectivos, no tendrán naturaleza salarial y,\r\npor tanto, no se computarán a los efectos de otros beneficios.\r\n\r\nARTICULO 7º) COMISION DE SEGUIMIENTO.\r\nLas partes acuerdan conformar una Comisión de seguimiento bipartita a los\r\nefectos de monitorear y establecer criterios para el correcto cumplimiento\r\ndel acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 8º) CATEGORIAS.\r\nLas partes acuerdan la inclusión en este convenio de las actas de acuerdo\r\nrespecto de las categorías de fechas: 12 de junio de 2007 de Consejo de\r\nSalarios:\r\n\r\nCategoría        Descripción                                Cargos\r\n                                                            incluidos\r\nAuxiliar de      Realiza tareas generales, simples dentro   Cadete\r\nIngreso          y fuera de la oficina. Realiza recepción   Recepcionista\r\n                 en forma personal o telefónica\r\nAuxiliar         Realiza actividades operativas o           Auxiliar de\r\n                 administrativas de cierta complejidad.     Administración\r\n                 Trabaja con sistemas de información.\r\nAsistente        Realiza actividades administrativas de     Asistente\r\n                 complejidad media que requieren un         Administrativo\r\n                 amplio conocimiento de las tareas a su     Asistente de\r\n                 cargo y buen entrenamiento para la         RRHH\r\n                 correcta ejecución de las mismas.\r\n                 Interactúa habitualmente\r\n                 con clientes\r\n                 externos e internos. Puede realizar\r\n                 atención y asesoramiento\r\n                 telefónicamente o en forma personal.\r\n                 Puede asistir\r\n                 a las jefaturas o gerencia de\r\n                 área. Toma\r\n                 decisiones con cierto grado de\r\n                 autonomía.\r\nAnalista o       Es el funcionario que reporta al\r\ntécnico          responsable del sector. Participa en la\r\n                 ejecución de las decisiones, disponiendo\r\n                 de determinada autonomía respecto de\r\n                 ella. Desarrolla trabajos de\r\n                 complejidad media, aplicando conocimientos\r\n                 especializados para la correcta ejecución\r\n                 de su función. Toma decisiones\r\n                 autónomamente en función de su\r\n                 especialización.\r\n                 Puede asistir a las\r\n                 jefaturas o gerencias de área.\r\nJefe             Es responsable de la gestión de uno de     Jefe de\r\n                 los sectores dentro de su área, dirige y   Administración\r\n                 gestiona recursos en el sector bajo su     Jefe de\r\n                 responsabilidad y adopta decisiones        Compras\r\n                 sobre lo que le ha sido delegado. Puede\r\n                 acceder a información confidencial.\r\n                 Supervisa personal.\r\nSecretaria       Realiza tareas de secretaría en general     Secretaria\r\n                 en forma independiente. Puede organizar\r\n                 agendas de reuniones o eventos, realiza\r\n                 atención de clientes internos o externos\r\n                 en forma telefónica o personal. Puede\r\n                 acceder a información confidencial.\r\n                 Reporta a la gerencia correspondiente.\r\n\r\nY Acta del 3 de octubre de 2007 de Consejo de Salarios:\r\n\r\nAsistente de Mantenimiento\r\nRealiza trabajos necesarios para el normal funcionamiento del sistema\r\ninformático y de percepción, en las estaciones (software y hardware), con\r\nindependencia técnica de acuerdo a su especialización.\r\n\r\nSupervisor técnico\r\nSupervisión, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos,\r\nelectrónicos y eléctricos de todas las oficinas y puestos de peaje.\r\nCoordina con compras para evaluar la compra de nuevos equipos. Tiene\r\nresponsabilidad por el funcionamiento integral de los sistemas.\r\n\r\nSupervisor de asistencia en ruta\r\nControl del personal a su cargo (horarios, gasto de combustible,\r\nestadística de las tareas que realizan, etc.).\r\nEstadística de accidentes sobre la ruta.\r\nConfección de legajos para reclamos por daños provocados en accidentes.\r\nControl de la iluminación, contrato de mantenimiento lumínico.\r\nSolución de pequeñas fallas en la red de iluminación.\r\nAdministración de la semaforización de la ruta.\r\nRecorridas de control y supervisión del servicio y atención a usuarios que\r\nlo requieran.\r\n\r\nSupervisor General\r\nTiene responsabilidad integral sobre los peajes que tiene a su cargo.\r\nPlanificar y asigna los recursos necesarios para el correcto\r\nfuncionamiento de los peajes. Controla la operación y la utilización de\r\nlos recursos. Implementa las políticas y procedimientos definidos por la\r\ngerencia del área. Realiza los informes que le requiera la gerencia del\r\nárea.\r\n\r\nAuxiliar de Atención a Usuarios\r\nAtención en la oficina a usuarios en general y en particular a\r\nbonificados. Informa respecto a requisitos para acceder a beneficios,\r\ndecepciona solicitudes de beneficios con la correspondiente documentación\r\ny forma los legajos.\r\nRealiza el pasaje de altas, bajas y modificaciones a las bases de datos de\r\nlos sistemas. Controla los datos procesados por los supervisores.\r\nConfecciona tarjetas para empresa de transporte, controla la utilización\r\nde las mismas, factura, cobra y entrega pases prepagos.\r\nPrepara los informes solicitados por su superiores. Puede manejar el fondo\r\nfijo del puesto de peaje.\r\n\r\nAsistente de Atención a Usuarios\r\nRealiza las mismas tareas que el Auxiliar de Atención a Usuarios y asume\r\nla responsabilidad por el otorgamiento de las bonificaciones y\r\nexoneraciones.\r\nSe debe corregir el título de la categoría IIIa) que pasaría a denominarse\r\nAuxiliar de Asistencia en Ruta.\r\n\r\nAsimismo acuerdan instalar una Comisión Bipartita que tendrá como cometido\r\nevaluar recategorizaciones e incluir los laudos respectivos. Esta Comisión\r\ndeberá expedirse por consenso con un plazo hasta el día 20 de diciembre de\r\n2008, elevando sus propuestas al Consejo de Salarios.\r\n\r\nARTICULO 9º) CAMBIO DE OPERADOR DE PUESTOS DE PEAJE. Las partes acuerdan\r\nagotar los esfuerzos por el mantenimiento de la fuente laboral. Cuando se\r\nverifique un cambio de operador de puestos de peaje, y los trabajadores\r\nconservan su fuente de trabajo reconociéndoles la antigüedad adquirida y\r\nlas demás condiciones de trabajo, se entenderá subsistente el vínculo\r\nlaboral con el nuevo operador, por lo que la sucesión de empleadores no\r\nconfigurará causal de reclamo de indemnización por despido. Si el salario\r\nque abone el nuevo operador fuera inferior al anterior, podrá reclamarse\r\nel despido parcial. Para el caso de que el nuevo operador no reconozca la\r\nantigüedad y demás condiciones de trabajo, los trabajadores afectados\r\ntendrán el derecho de reclamar la indemnización legal correspondiente.\r\n\r\nARTICULO 10º) CAPACITACION.\r\nLas partes acuerdan formar una Comisión Bipartita, a los efectos de\r\nestimular los procesos de formación y capacitación del sector.\r\n\r\nARTICULO 11º) LICENCIAS ESPECIALES.\r\n1.  Las partes acuerdan la creación de una licencia especial para\r\n    padres de hijos con discapacidad, a partir de la publicación del\r\n    decreto de extensión en el Diario Oficial.\r\n2.  Los trabajadores gozarán de una licencia de noventa y seis horas de\r\n    trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o\r\n    discontinuas según el caso, de las cuales sesenta y cuatro horas de\r\n    trabajo serán pagas.\r\n3.  Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán\r\n    ser aportantes a los fondos de la construcción que correspondan a la\r\n    rama. El trabajador deberá acreditar ante el Fondo Social de la\r\n    Construcción la condición de discapacidad de su hijo según\r\n    documentación de cobro de la pensión o asignación ante el Banco de\r\n    Previsión Social que se abona por tal concepto.\r\n4.  El Fondo Social creará un mecanismo para la demostración fehaciente\r\n    del uso de la licencia especial.\r\n5.  La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según\r\n    el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se\r\n    considerarán a todos los efectos como horas trabajadas, asimismo la\r\n    empresa podrá reclamar ante el Fondo Social de la Construcción el\r\n    reintegro de lo abonado por tal concepto más los aportes a la\r\n    Seguridad Social, debiendo acreditar en forma fehaciente que ha\r\n    realizado los aportes y el pago correspondiente ante el referido\r\n    Fondo.\r\n\r\n\r\nARTICULO 12º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD.\r\nEl pago de las diferencias de salarios derivadas de los incrementos\r\ndispuestos desde el 1/7/08 hasta la publicación del presente convenio, se\r\nabonará en el plazo máximo de 15 días corridos desde la fecha de\r\npublicación en el Diario Oficial del presente convenio.\r\n\r\nARTICULO 13º) CLAUSULA DE EQUIDAD DE GENERO.\r\nLas partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de\r\nigualdad de oportunidad, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción\r\no exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo,\r\netc., de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios\r\nInternacionales del Trabajo Nº 100, 111 y 156, ley Nº 16.045, declaración\r\nsociolaboral del MERCOSUR).\r\n\r\nARTICULO 14º) SEGURIDAD E HIGIENE.\r\nLas partes acuerdan la creación de una Comisión Bipartita permanente con\r\nel cometido de estudiar, evaluar y analizar los temas referidos a la\r\nseguridad e higiene en el trabajo, la integración de la parte trabajadora\r\nestará compuesta por cinco delegados, a los que se les considerará a todos\r\nlos efectos como trabajo efectivo el tiempo invertido en las actividades\r\nconsensuadas de capacitación y gestión.\r\n\r\nARTICULO 15º) CLAUSULA DE PAZ\r\nDeclaran las partes que lo convenido en este acuerdo, regula la totalidad\r\nde los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la\r\nvigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el\r\nincumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si\r\nbien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los\r\ntrabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución\r\nde reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.\r\nEl sector empresarial declara por su parte que no apoyará ningún\r\nincumplimiento al presente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 16º) COMPROMISO\r\nEl SUNCA se compromete a establecer un régimen de guardia gremial a\r\nefectos de mantener la continuidad del servicio, de acuerdo con las\r\nparticularidades de cada contrato de concesión u operación. A vía de\r\nejemplo: cobro de peajes, mantenimiento de la seguridad en la ruta y\r\nservicios de emergencia. La Comisión de seguimiento, que se conformará de\r\nacuerdo el art. 7 de este convenio, podrá asumir, entre otros cometidos,\r\nla determinación del alcance de las tareas a desarrollar durante la\r\nguardia gremial, la que observará el cumplimiento de los servicios básicos\r\nestablecidos en cada contrato de concesión u operación.\r\n\r\nARTICULO 17º) CLAUSULA DE SALVAGUARDA\r\nEn la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en\r\ncuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el\r\nConsejo de Salario para analizar la situación. En este caso el Poder\r\nEjecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad\r\nSocial y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al\r\nConsejo de Salarios correspondiente para ello.\r\n\r\nARTICULO 18º) PUBLICACION.\r\nLas disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y\r\nexigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario\r\nOficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital\r\nde circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los\r\naumentos acordados en el presente.\r\n\r\nARTICULO 19º) EXTENSION.\r\nLas partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente\r\nacuerdo celebrado.\r\n " 
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