CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPO 02 Y 03 OPERACION DE PUESTOS DE PEAJE UBICADOS EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 15/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3123
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9
"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y
03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacional" convocados
por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 3 de noviembre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 3 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades
Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados
en rutas nacionales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 3 días del mes de noviembre de 2008,
estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad
a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se
citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de
Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005,
Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005
de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador
el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro
Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la
ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley,
Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los
Dres. Hector Zapirain, Flavia Romano, Raquel Cruz e Isabel Suárez y la
Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por
unanimidad llegan al siguiente acuerdo, el cual es una unidad, por
consiguiente este documento no puede aprobarse en forma parcial,
considerándose indivisible:

ARTICULO 1º) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES
La duración de este acuerdo es de 30 meses (treinta meses), desde el 1º de
julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. Los ajustes salariales se
aplicarán en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1º de enero de
2009 y 1º de enero de 2010.

ARTICULO 2º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional.

ARTICULO 3º) ACTIVIDAD COMPRENDIDA. La actividad incluida dentro de este
acuerdo es la operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales.

ARTICULO 4º) NORMAS GENERALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD INCLUIDA EN ESTE
ACUERDO:

4.1. Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2008 un aumento
salarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes
(items, que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a)
los salarios vigentes al 30 de junio de 2008 con b) los mínimos o básicos
por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan
más adelante:

   A) El porcentaje por concepto de inflación esperada del 2,69% (dos con
   sesenta y nueve por ciento) surge del promedio de la medición del
   centro de la banda del BCU y la mediana de las expectativas de la
   inflación de los analistas privados relevados por el BCU.
B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real de un 1%
   (uno por ciento) por un 1% (uno por ciento) con vigencia al 1º de julio
   de 2008.
C) Correctivo: 2,11% (dos con once por ciento) que resulta de comparar los
   valores de inflación proyectada, del acuerdo de prórroga para el sector
   firmado el 21 de diciembre de 2007, con la variación real del IPC, del
   período 1/01/2008 al 30/06/2008.

SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008
(En aplicación de los artículos 4.1. y 5)

MENSUALES
Salarios básicos o mínimos.

                  CATEGORIAS                            MONTO
                                                        BASICO
I     LIMPIADOR/A                                  $     8002,73
II    AUXILIAR MANTENIMIENTO                       $     9442,27
III   CAJERO/A                                     $     9950,94
IIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $     9950,94
IV    ASISTENTE DE SUPERVISOR                      $    12814,28
V     SUPERVISOR/A                                 $    19715,83

JORNALEROS
Jornales básicos o mínimos

                  CATEGORIAS                            JORNAL
                                                        BASICO
I     LIMPIADOR/A                                  $      389,42
III   CAJERO/A                                     $      417,89
IIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $      417,89

POR HORA
Hora nominales básicas o mínimas

                  CATEGORIAS                            HORA
                                                        BASICA
I     LIMPIADOR /A                                 $       48,68
III   CAJERO/A                                     $       52,22
IIIa  AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA               $       52,22

 4.2. Se establece con vigencia a partir de 1º de enero de 2009 un aumento
salarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes ítems,
que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 con b) los mínimos o básicos
por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan
más adelante:
A)   Correctivo: La corrección entre la inflación proyectada y la real
     para el período 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008 en más
     o en menos.
B)   IPC, inflación esperada, centro de banda del BCU para el período
     del ajuste.
C)   Un porcentaje por concepto de crecimiento de salario real de a) un
     2% (dos por ciento), como piso previsto por las orientaciones, b) por
     un 2% (dos por ciento y c) por 1,5% (uno y medio por ciento) con
     vigencia al 1º de enero de 2009.
     La aplicación de los literales b) y c) estará sujeta al desarrollo de
     la actividad del sector medida por los tránsitos anuales en los
     peajes de Pando, Solís y Capilla de Cella: si las misma baja un 20%
     sobre el promedio de tránsito de los años 2004 a 2007 no se aplica el
     ajuste del 1,5% previsto en el lit c) y si baja un 30% sobre el mismo
     promedio no se aplica el 2% del lit. b) ni el c).

4.3. Se establece con vigencia a partir de 1º de enero de 2010 un aumento
salarial sobre los salarios nominales, resultante de los siguientes ítems,
que se aplicarán sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los
salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 con b) los mínimos o básicos
por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan
más adelante:

A)  Correctivo: La corrección entre la inflación proyectada y la real
    para el período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 en más
    o en menos.
B)  IPC, inflación esperada, centro de banda del BCU para el período
    del ajuste, salvo que la inflación real correspondiente al período de
    ajuste inmediato pasado (1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de
    2009) superara en más del 50% (cincuenta por ciento), el porcentaje de
    inflación utilizada en ocasión del ajuste inmediato pasado, en ese
    caso se utilizará para la estimación de la inflación esperada el
    promedio del centro de la banda del BCU, y la mediana de las
    expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el
    BCU y publicadas para el período de ajuste (1º de enero de 2010 a 31
    de diciembre de 2010).
C)  Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real de a) un
    2% (dos por ciento), como piso previsto por las orientaciones, b) por
    un 2% (dos por ciento) y c) por 1,5% (uno y medio por ciento) con
    vigencia al 1º de enero de 2010.
    La aplicación de los literales b) y c) estará sujeta al desarrollo de
    la actividad del sector medida por los tránsitos anuales en los peajes
    de Pando, Solís y Capilla de Cella: si las misma baja un 20% sobre el
    promedio de tránsito de los años 2004 a 2008 no se aplica el ajuste
    del 1,5% previsto en el lit c) y si baja un 30% sobre el mismo
    promedio no se aplica el 2% del lit. b) ni el c).

ARTICULO 5º) AJUSTES DE SALARIOS A EFECTOS DE LA EQUIPARACION DEL
PERSONAL.
Las partes acuerdan que los salarios mínimos del personal tendrán los
siguientes incrementos por equiparación:

                          01/07/2008     01/01/2009     01/01/2010
Categoría I, II y III          7%            4%             4%
Categoría IV y V               6%            3%             3%

El personal que al momento de la aplicación del incremento por
equiparación, perciba un jornal superior o igual al nuevo mínimo de su
categoría no percibirá dichos porcentajes. En caso del personal que supere
el salario mínimo o básico pero en un porcentaje inferior a los
incrementos acordados por equiparación, se le aplicará un complemento de
manera de alcanzar los nuevos salarios mínimos o básicos.

ARTICULO 6º) QUEBRANTO DE CAJA.
Se establece como quebranto mínimo de caja un porcentaje del 4% de la
categoría III cajero/a. Cuando las partidas para quebrantos de caja se
destinen a reponer quebrantos efectivos, no tendrán naturaleza salarial y,
por tanto, no se computarán a los efectos de otros beneficios.

ARTICULO 7º) COMISION DE SEGUIMIENTO.
Las partes acuerdan conformar una Comisión de seguimiento bipartita a los
efectos de monitorear y establecer criterios para el correcto cumplimiento
del acuerdo.

ARTICULO 8º) CATEGORIAS.
Las partes acuerdan la inclusión en este convenio de las actas de acuerdo
respecto de las categorías de fechas: 12 de junio de 2007 de Consejo de
Salarios:

Categoría        Descripción                                Cargos
                                                            incluidos
Auxiliar de      Realiza tareas generales, simples dentro   Cadete
Ingreso          y fuera de la oficina. Realiza recepción   Recepcionista
                 en forma personal o telefónica
Auxiliar         Realiza actividades operativas o           Auxiliar de
                 administrativas de cierta complejidad.     Administración
                 Trabaja con sistemas de información.
Asistente        Realiza actividades administrativas de     Asistente
                 complejidad media que requieren un         Administrativo
                 amplio conocimiento de las tareas a su     Asistente de
                 cargo y buen entrenamiento para la         RRHH
                 correcta ejecución de las mismas.
                 Interactúa habitualmente
                 con clientes
                 externos e internos. Puede realizar
                 atención y asesoramiento
                 telefónicamente o en forma personal.
                 Puede asistir
                 a las jefaturas o gerencia de
                 área. Toma
                 decisiones con cierto grado de
                 autonomía.
Analista o       Es el funcionario que reporta al
técnico          responsable del sector. Participa en la
                 ejecución de las decisiones, disponiendo
                 de determinada autonomía respecto de
                 ella. Desarrolla trabajos de
                 complejidad media, aplicando conocimientos
                 especializados para la correcta ejecución
                 de su función. Toma decisiones
                 autónomamente en función de su
                 especialización.
                 Puede asistir a las
                 jefaturas o gerencias de área.
Jefe             Es responsable de la gestión de uno de     Jefe de
                 los sectores dentro de su área, dirige y   Administración
                 gestiona recursos en el sector bajo su     Jefe de
                 responsabilidad y adopta decisiones        Compras
                 sobre lo que le ha sido delegado. Puede
                 acceder a información confidencial.
                 Supervisa personal.
Secretaria       Realiza tareas de secretaría en general     Secretaria
                 en forma independiente. Puede organizar
                 agendas de reuniones o eventos, realiza
                 atención de clientes internos o externos
                 en forma telefónica o personal. Puede
                 acceder a información confidencial.
                 Reporta a la gerencia correspondiente.

Y Acta del 3 de octubre de 2007 de Consejo de Salarios:

Asistente de Mantenimiento
Realiza trabajos necesarios para el normal funcionamiento del sistema
informático y de percepción, en las estaciones (software y hardware), con
independencia técnica de acuerdo a su especialización.

Supervisor técnico
Supervisión, mantenimiento y reparación de sistemas informáticos,
electrónicos y eléctricos de todas las oficinas y puestos de peaje.
Coordina con compras para evaluar la compra de nuevos equipos. Tiene
responsabilidad por el funcionamiento integral de los sistemas.

Supervisor de asistencia en ruta
Control del personal a su cargo (horarios, gasto de combustible,
estadística de las tareas que realizan, etc.).
Estadística de accidentes sobre la ruta.
Confección de legajos para reclamos por daños provocados en accidentes.
Control de la iluminación, contrato de mantenimiento lumínico.
Solución de pequeñas fallas en la red de iluminación.
Administración de la semaforización de la ruta.
Recorridas de control y supervisión del servicio y atención a usuarios que
lo requieran.

Supervisor General
Tiene responsabilidad integral sobre los peajes que tiene a su cargo.
Planificar y asigna los recursos necesarios para el correcto
funcionamiento de los peajes. Controla la operación y la utilización de
los recursos. Implementa las políticas y procedimientos definidos por la
gerencia del área. Realiza los informes que le requiera la gerencia del
área.

Auxiliar de Atención a Usuarios
Atención en la oficina a usuarios en general y en particular a
bonificados. Informa respecto a requisitos para acceder a beneficios,
decepciona solicitudes de beneficios con la correspondiente documentación
y forma los legajos.
Realiza el pasaje de altas, bajas y modificaciones a las bases de datos de
los sistemas. Controla los datos procesados por los supervisores.
Confecciona tarjetas para empresa de transporte, controla la utilización
de las mismas, factura, cobra y entrega pases prepagos.
Prepara los informes solicitados por su superiores. Puede manejar el fondo
fijo del puesto de peaje.

Asistente de Atención a Usuarios
Realiza las mismas tareas que el Auxiliar de Atención a Usuarios y asume
la responsabilidad por el otorgamiento de las bonificaciones y
exoneraciones.
Se debe corregir el título de la categoría IIIa) que pasaría a denominarse
Auxiliar de Asistencia en Ruta.

Asimismo acuerdan instalar una Comisión Bipartita que tendrá como cometido
evaluar recategorizaciones e incluir los laudos respectivos. Esta Comisión
deberá expedirse por consenso con un plazo hasta el día 20 de diciembre de
2008, elevando sus propuestas al Consejo de Salarios.

ARTICULO 9º) CAMBIO DE OPERADOR DE PUESTOS DE PEAJE. Las partes acuerdan
agotar los esfuerzos por el mantenimiento de la fuente laboral. Cuando se
verifique un cambio de operador de puestos de peaje, y los trabajadores
conservan su fuente de trabajo reconociéndoles la antigüedad adquirida y
las demás condiciones de trabajo, se entenderá subsistente el vínculo
laboral con el nuevo operador, por lo que la sucesión de empleadores no
configurará causal de reclamo de indemnización por despido. Si el salario
que abone el nuevo operador fuera inferior al anterior, podrá reclamarse
el despido parcial. Para el caso de que el nuevo operador no reconozca la
antigüedad y demás condiciones de trabajo, los trabajadores afectados
tendrán el derecho de reclamar la indemnización legal correspondiente.

ARTICULO 10º) CAPACITACION.
Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita, a los efectos de
estimular los procesos de formación y capacitación del sector.

ARTICULO 11º) LICENCIAS ESPECIALES.
1.  Las partes acuerdan la creación de una licencia especial para
    padres de hijos con discapacidad, a partir de la publicación del
    decreto de extensión en el Diario Oficial.
2.  Los trabajadores gozarán de una licencia de noventa y seis horas de
    trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o
    discontinuas según el caso, de las cuales sesenta y cuatro horas de
    trabajo serán pagas.
3.  Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán
    ser aportantes a los fondos de la construcción que correspondan a la
    rama. El trabajador deberá acreditar ante el Fondo Social de la
    Construcción la condición de discapacidad de su hijo según
    documentación de cobro de la pensión o asignación ante el Banco de
    Previsión Social que se abona por tal concepto.
4.  El Fondo Social creará un mecanismo para la demostración fehaciente
    del uso de la licencia especial.
5.  La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según
    el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se
    considerarán a todos los efectos como horas trabajadas, asimismo la
    empresa podrá reclamar ante el Fondo Social de la Construcción el
    reintegro de lo abonado por tal concepto más los aportes a la
    Seguridad Social, debiendo acreditar en forma fehaciente que ha
    realizado los aportes y el pago correspondiente ante el referido
    Fondo.


ARTICULO 12º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD.
El pago de las diferencias de salarios derivadas de los incrementos
dispuestos desde el 1/7/08 hasta la publicación del presente convenio, se
abonará en el plazo máximo de 15 días corridos desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del presente convenio.

ARTICULO 13º) CLAUSULA DE EQUIDAD DE GENERO.
Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de
igualdad de oportunidad, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción
o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo,
etc., de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios
Internacionales del Trabajo Nº 100, 111 y 156, ley Nº 16.045, declaración
sociolaboral del MERCOSUR).

ARTICULO 14º) SEGURIDAD E HIGIENE.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión Bipartita permanente con
el cometido de estudiar, evaluar y analizar los temas referidos a la
seguridad e higiene en el trabajo, la integración de la parte trabajadora
estará compuesta por cinco delegados, a los que se les considerará a todos
los efectos como trabajo efectivo el tiempo invertido en las actividades
consensuadas de capacitación y gestión.

ARTICULO 15º) CLAUSULA DE PAZ
Declaran las partes que lo convenido en este acuerdo, regula la totalidad
de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la
vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el
incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si
bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los
trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución
de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.
El sector empresarial declara por su parte que no apoyará ningún
incumplimiento al presente acuerdo.

ARTICULO 16º) COMPROMISO
El SUNCA se compromete a establecer un régimen de guardia gremial a
efectos de mantener la continuidad del servicio, de acuerdo con las
particularidades de cada contrato de concesión u operación. A vía de
ejemplo: cobro de peajes, mantenimiento de la seguridad en la ruta y
servicios de emergencia. La Comisión de seguimiento, que se conformará de
acuerdo el art. 7 de este convenio, podrá asumir, entre otros cometidos,
la determinación del alcance de las tareas a desarrollar durante la
guardia gremial, la que observará el cumplimiento de los servicios básicos
establecidos en cada contrato de concesión u operación.

ARTICULO 17º) CLAUSULA DE SALVAGUARDA
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en
cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el
Consejo de Salario para analizar la situación. En este caso el Poder
Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al
Consejo de Salarios correspondiente para ello.

ARTICULO 18º) PUBLICACION.
Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y
exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario
Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital
de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los
aumentos acordados en el presente.

ARTICULO 19º) EXTENSION.
Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente
acuerdo celebrado.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
Ayuda