{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "693" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "APORTE DE ANTEL A RENTAS GENERALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1991" 
  ,"vistos" : "   Visto lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de agosto de 1976. \r\n\r\n  Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo utilidades durante el Ejercicio 1989. \r\n\r\n  Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas Generales;\r\n\r\n II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de Telecomunicaciones debe efectuar un aporte a Rentas Generales.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la norma antes mencionada, \r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/693-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 3.500:000.000 (nuevos pesos tres mil quinientos millones) antes del 14 de diciembre de 1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/693-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO " 
 }