PRORROGA DE DISPOSICIONES QUE EXONERAN DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y ELABORACION DE VACUNAS




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 19/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1626
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por Interina S.A., a los fines que se
indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 385/979 de fecha 4 de julio de 1979, se
prorrogó por el término de seis meses, a partir del 1º de julio de 1979,
la vigencia del decreto 370/977, de fecha 24 de junio de 1977, y se
exoneró de diversos gravámenes a las importaciones de máquinas y equipos,
sus repuestos y accesorios para la producción de virus aftoso y la
elaboración de vacuna antiaftosa;

   II) En la gestión de referencia la firma Interifa S.A. solicita una
nueva prórroga del decreto 370/977, de 24 de junio de 1977. Fundamenta su
solicitud en las disposiciones del decreto 579/979, de fecha 10 de octubre
de 1979, las cuales implican - para las plantas elaboradoras - una
modificación en sus métodos de producción que eventualmente determinará la
importación de equipos acordes con las nuevas exigencias.

   III) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, acceder a la
prórroga solicitada, teniendo en cuenta que las importaciones de que se
trata son de equipo industrial para la ampliación y mejoras de la
producción de vacunas antiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de
la campaña sanitaria que se desarrolla en el país, así como del incremento
de una corriente exportadora.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1980, la vigencia del decreto
370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y, en consecuencia, exonérase,
durante ese lapso, del pago de los depósitos previos a la importación y de
recargos, establecidos en aplicación del artículo 2 de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959, con excepción del mínimo establecido por decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977, en tasas consulares, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y
asimismo redúcense, durante el período antes indicado, al 0% del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos,
conforme a lo preceptuado por el artículo 4, inciso B) y artículo 27 de la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de máquinas y
equipos, sus repuestos y accesorios, para la producción de virus aftoso y
la elaboración de la vacuna antiaftosa.

Artículo 2

  La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para
la producción de virus aftoso y elaboración de vacuna antiaftosa, que se
importe al amparo del presente decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H.
MEYER
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