BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 861
Derogada/o por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de regular determinados aspectos de la pesca,
incluyendo el ancho de la franja costera en la cual está prohibida la
pesca de arrastre, las características de las artes de arrastre y el
régimen sancionatorio aplicable en el caso de infracciones.

Considerando: I) La convergencia de buques pesqueros operando con redes e
arrastre de fondo en aguas someras, dispersa a los individuos maduros, lo
cual tiene resultados negativos sobre la reproducción de la especie;

II) Otra desventaja de estas artes de pesca es que remueven los fondos
fluviales y marítimos destruyendo recursos botánicos que forman parte de
la cadena trófica;

III) Oportuno regular determinados aspectos relativos a las áreas de
captura y artes de pesca utilizadas por los buques de bandera nacional y
ajustar el régimen punitorio.

Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decretos 711/971, de 28 de
octubre de 1971, 622/980, de 26 de noviembre de 1980 y 532/990, de 20 de
noviembre de 1990,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 1.

MEDIDAS DE LAS REDES DE ARRASTRE DE LA FLOTA PESQUERA DE MAS DE 10 TRB

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 3.

DIMENSIONES DE MALLA PARA BUQUES DE MENOS DE 10 TRB

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 4.

PRESUNCION EN EL CASO DE REDES CON LUZ DE MALLA INFERIOR A LA ESTIPULADA

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 5.

METODO PARA LA MEDICION DE LA LUZ DE MALLA

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 6.

PROTECCIONES DE LAS REDES DE ARRASTRE

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 7.

REDES DE DERIVA

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 8.

REDES DE PLAYA

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 9.

DETERMINACION DE TALLAS MINIMAS DE DESEMBARQUE O COMERCIALIZACION

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 10.

REGIMEN GENERAL DE SANCIONES

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 12.

DEROGACIONES

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 13.

ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 692/991 de 17/12/1991 artículo 15.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS
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