{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "692" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. EJERCICIO 1979\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el presupuesto de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba para el Ejercicio 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que mientras no se haga efectiva la operatividad del Servicio Nacional de Empleo, cada uno de los Organismos que lo integran deben continuar con sus regímenes jurídicos originarios;\r\n\r\n   II) Que el artículo 81 de la ley 14.184 estableció que la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba adecúe su política presupuestal, incluida la salarial a la del Poder Ejecutivo en la materia;\r\n\r\n   III) Que el Organismo ha elevado oportunamente al Poder Ejecutivo su iniciativa presupuestal.\r\n\r\n   Atento: a la opinión de la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y al dictamen del Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba correspondiente al Ejercicio 1979, a regir desde el 1.o de enero del referido ejercicio por un total de N$ 5:860.450.00 (nuevos pesos cinco millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta) de acuerdo al detalle siguiente: \r\n\r\n                                     N$             N$             N$\r\n                                     __                            __\r\n\r\nPresupuesto Operativo ............                            4:830.450\r\n\r\nRubro        Denominación\r\n  __            ________\r\n\r\n0        Retrib. de Ss. Personales             2:956.801\r\n010      Sueldos cargos presup. ..  2:245.152\r\n021      Personal Contratado......    149.644\r\n032      Prima por antigüedad ....     13.500\r\n074      Mayor Horario ...........    114.251\r\n076      Aguinaldo ...............    226.815\r\n079      Otras Compensaciones ....    204.019\r\n082      Quebranto de Caja .......      3.420\r\n                                    _________\r\n\r\n1        Servicios No Personales .               412.000     \r\n2        Materiales y Art. de \r\n         Consumo .................               150.000\r\n6        Cargas Legales y \r\n         Prestaciones de Carácter\r\n         Social ..................               677.929  \r\n611      Impuestos Nacionales ....      2.000 \r\n612      Impuestos Municipales ...      2.000\r\n613      Ap. Patronal Jubilatorio.    561.793\r\n616      Vida y Accid. Funcionarios\r\n         Transporte Valores ......      1.000\r\n617      Fondo Vivienda ..........     59.136\r\n623      Hogar Constituido .......     25.000\r\n624      Asig. Familiar ..........     15.000\r\n625      Prest. por Fallecimiento.     10.000\r\n626      Prima por Nacimiento ....      1.000\r\n629      Prima por Matrimonio ....      1.000\r\n                                      _______\r\n\r\n8        Desembolsos Financieros .               600.000    \r\n9        Asignaciones Globales ...                33.720\r\n\r\nPlan de Inversiones ..............                         1:030.000\r\n                                                           _________\r\n\r\nRubro              Denominación                    N$\r\n __                    _____                       __\r\n\r\n3       Maquinaria, Equipo y Mobiliario          730.000\r\n5       Construcciones, Adiciones, Mejoras y \r\n        Reparaciones Extraordinarias             300.000\r\n                                                 _______\r\n\r\nLos Rubros 0 y 6 contienen los aumentos salariales establecidos por decretos 151/979 y 290/979 de fecha 12 de marzo de 1979 y 28 de mayo de 1979.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el Ejercicio 1975 por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, excepto las establecidas en los artículos 4.o y 6.o referentes al Salario Vacacional y al reintegro de la cuota mutual las que dejaron de tener vigencia a partir del 1.o de enero de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ERNESTO ROSSO " 
 }