{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "692" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PARA EL CENTRO DE COMPUTACION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION - DICIEMBRE 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 159 a 167 de la ley 14.416 de \r\n28 de agosto de 1975 y el decreto 168/976 de 1.o de abril de 1976 y modificativos.\r\n\r\n   Resultando: que las tarifas correspondientes por reembolsos de gastos \r\ny prestaciones de servicio del Centro de Computación del Ministerio de Economía y Finanzas deben incrementarse, de conformidad al aumento que, \r\nen los costos respectivos, se ha comprobado desde la vigencia del decreto 428/977 de 27 de julio de 1977. \r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo a las citadas disposiciones legales, \r\nel Poder Ejecutivo está facultado a disponer incrementos en las tarifas \r\nde referencia;\r\n\r\n   II) Que el último ajuste tuvo su vigencia desde el 1.o de julio de 1977.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1.o de diciembre de 1978, las siguientes tarifas para el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación: por hora salón hasta N$ 860.00 (nuevos pesos ochocientos sesenta) por arrendamiento por paquete de discos, mensual nuevos pesos 1.170.00 \r\n(nuevos pesos un mil siento setenta); por arrendamiento de carrete de cinta magnética de 2.400 pies mensual N$ 58.00 (nuevos pesos cincuenta y ocho). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1.o de diciembre de 1978 la siguiente tarifa para el Centro de Computación (PAD) de la Dirección General Impositiva; por hora salón hasta N$ 860.00 (nuevos pesos ochocientos sesenta). La expresada tarifa no incluye la retribución del operador que será en todos los casos, de cargo del usuario solicitante del servicio y designado por la Dirección General Impositiva.\r\n   En situaciones especiales, que la Dirección General Impositiva apreciará, la tarifa precedente podrá ser reducida en un 25% (veinticinco por ciento). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/692-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }