{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "692" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE GRAVAMEN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES O IMPORTACIONES DE BIENES AGROPECUARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 671 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: los decretos 924/974 de 21 de noviembre de 1974 y 976/974 de 3 de\r\ndiciembre de 1974.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los referidos decretos procuran rebajar el Impuesto\r\nal Valor Agregado que grava la comercialización de importación de bienes\r\nutilizados por el sector agropecuario;\r\n\r\nII) Que entre los bienes incluidos en este beneficio fiscal se encuentran\r\nlos repuestos y las herramientas.\r\n\r\nAtento: a que resulta imposible conocer el destino de los mismos, pues\r\ntanto el importador como el mayorista no pueden saber quiénes van a ser\r\nlos adquirentes, ni el destino a que van a ser aplicados,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el artículo 2º del decreto 924/974 de 21 de noviembre de 1974, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 976/974 de 3 de\r\ndiciembre de 1974, por el siguiente:\r\n\r\n \"Artículo 2º. Las enajenaciones o importaciones gravadas de maquinarias y\r\nsus accesorios de uso en el sector agropecuario, tributarán el Impuesto al\r\nValor Agregado a la tasa mínima.\r\n\r\n La Dirección General Impositiva establecerá por resolución la nómina de\r\nlos bienes alcanzados por este beneficio\". (*) " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
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