{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "691" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LAS OBRAS DEL COLECTOR DE PUNTA DEL ESTE \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la contribución especial creada por la ley 15.886, de 27 de\r\nagosto de 1987, para cubrir el costo de las obras del \"Colector Costero\r\nOeste, Emisario Este y Obras Accesorias\" de la ciudad de Punta del Este,\r\nPrimera Sección Judicial del departamento de Maldonado.\r\n\r\n  Resultando: I Que el sujeto activo y organismo recaudador de la\r\nobligación tributaria de que se trata es la Administración de la Obras\r\nSanitarias del Estado (OSE);\r\n\r\n  II) Que por el artículo 5º de la referida norma legal se establece,\r\nentre otras cosas, que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ente,\r\nrealizará el ajuste pertinente de la contribución pecuniaria de\r\nreferencia, actualizando la misma de acuerdo a la variación operada en el\r\nvalor de la Unidad Reajustable en el período comprendido entre el 31 de\r\noctubre de 1980 a la fecha de promulgación de dicha ley;\r\n  III) Que por resolución del Directorio 2179/987, de 16 de setiembre de\r\n1987, OSE ha procedido a efectuar la actualización prevista, la que se\r\nsomete a consideración de este Poder.\r\n\r\n  Considerando: que estando enmarcada dicha gestión dentro de los términos\r\nlegales previstos, procede su aprobación.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 5º de la ley 15.886, de 27 de\r\nagosto de 1987,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Actualízase la contribución especial creada por la ley 15.886, de 27 de\r\nagosto de 1987, para cubrir el costo de las obras del \"Colector Costero\r\nOeste, Emisario Este y Obras Accesorias\" de la ciudad de Punta del Este,\r\nPrimera Sección Judicial del departamento de Maldonado, estableciéndose\r\nque, conforme el artículo 5º de dicha norma, para los propietarios de\r\ninmuebles ubicados en las zonas delimitadas en los literales b) a e) del\r\nartículo 3º de la citada ley, corresponde una prestación pecuniaria de N$\r\n86,826 (nuevos pesos ochenta y seis con ochocientos veintiséis milésimos)\r\npor cada N$ 100,00 (nuevos pesos cien) o fracción del valor real de 1978\r\ndel padrón afectado.\r\n\r\n  En caso de inmuebles ubicados en la zona definida en el literal a) del\r\nreferido artículo 3º, la prestación se integrará además del monto\r\nanterior, con la suma de N$ 6.616,79 (nuevos pesos seis mil seiscientos\r\ndieciséis con setenta y nueve centésimos) por cada metro de frente de\r\nterreno, constituyendo un adeudo único e indivisible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado (OSE) a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }