{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "691" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION POR DETERMINADO PERIODO LA PROHIBICION DE EXPORTAR CUEROS DESCARNADOS BOVINOS PICKELADOS Y DESCARNES WET-BLUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1625 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/691-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estas actuaciones por las que se solicita el levantamiento de la\r\nprohibición de exportar cueros descarnes bovinos pickelados y cueros\r\ndescarnes bovinos wet-blue.\r\n\r\n   Considerando: I) Que hay una existencia en plaza, de los tipos de\r\ncueros mencionados en el \"visto\" de este decreto, de importancia y que no\r\nse vuelca al mercado;\r\n\r\n   II) Que la inmovilización de esas existencias no genera ninguna\r\nresultancia favorable al país.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11 y 12 de la ley 10.940, de 19\r\nde setiembre de 1947,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndase por 90 (noventa) días, a contar a partir de la fecha del\r\npresente decreto, la prohibición de exportación de cueros descarnes\r\nbovinos pickelados y descarnes wet-blue, dispuesta por el decreto 443/971,\r\nde 15 de julio de 1971, de baja calidad y no utilizables por la industria\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que pretendan exportar cueros descarnes bovinos pickelados y\r\ndescarnes wet-blue deberán solicitar, previamente, un certificado en el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), de que los cueros que\r\npretenden exportar son de baja calidad y no utilizables por la industria\r\nnacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/691-1979/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/691-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) adoptará las medidas\r\nadecuadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo\r\nprecedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay, no dará curso a las\r\nsolicitudes de exportación sin la presentación del certificado a que se\r\nrefiere el artículo 2º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/691-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }