{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "690" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ILPE. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/22/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/690-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1986 de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\n\r\nI- Ingresos                                             N$ 1.052:014.400\r\n\r\n   A- Ingresos del Giro                                      792:250.000 \r\n   1.1 Ventas en Plaza\r\n\r\n     1.1.1 Pescado                                 247:000.000\r\n     1.1.2 Harina de Pescado                        23:520.000\r\n     1.1.3 Residuos de Pesc.                         3.125.000\r\n     1.1.4 Productos Loberos                        11:965.000\r\n\r\n   1.2 Ventas al Exterior\r\n     \r\n     1.2.1 Pescado                                 476:640.000\r\n     1.2.2 Prod. Loberos                            30:000.000\r\n \r\n    B. Otros Ingresos                                        259:764.400\r\n\r\n      2.1.1 Fletes                           160.000\r\n      2.1.1 Combustibles                  61:100.000\r\n      2.1.2 Comedor                        3.225.000\r\n      2.1.4 Arrendamientos                 6:400.000\r\n      2.1.5 Reintegros                    39:730.400\r\n      2.1.6 Apoyo Gob, Central         111:392.000 1\r\n      2.1.7 IVA ventas                    37:757.000\r\n\r\n  1/A precios de enero de 1986.\r\n\r\n II- Presupuesto Operativo                             N$ 1.333.571.694\r\n\r\nRubro  Denominación                                N$               N$\r\n        \r\n    0  Retribución de Serv. Pers.                          161:909.473\r\n011311 Sueldos B. Esc. Civil                     5:686.224\r\n       Directorio                                3:630.840\r\n011312 Incr. Mayor Horario                       2:587.224\r\n011313 Dedicac, total                            1:016.050\r\n011315 Dif. por Subrogación                        159.600\r\n011316 Suplemento de Sueldos                        12.000\r\n019311 Sueldo Anual Comp. Pres.                  1:439.744  \r\n021321 Sueldos B. Contratados                   32:976.132\r\n021321 Incr. por mayor horar.                   15:993.432\r\n021323 Dedicación total                            683.950 \r\n021325 Dif, por Subrogación                        168.300\r\n021326 Suplemento de Sueld.                         41.400\r\n029321 Sueldo Anual Comp.                        5:356.030               \r\n   031 Retrib, Zafrales                          2:000.402\r\n036331 Retr. a jornal y Dest                    63:902.268\r\n039331 Sueldo Anual Com. Jornal y Destajo        5:470.536\r\n061311 Trab, en horas extras presupuestados        636.000\r\n061315 Horario nocturno presupuestados             151.800\r\n061321 Trab, en horas extras Contratados         2:184.000\r\n062311 Gastos de Repres.                           486.936\r\n062317 Dedic. especial guardias rotat.\r\n       ptdos.                                       97.800\r\n062318 Prima por Antigüed. presupuestados        1:645.200 \r\n062327 Dedic. Especial Guard. rotativas \r\n       ctdos.                                      661.200\r\n062328 Prima por antigüed. contratados           3:483.000\r\n062338 Prima por antigüed. Jorn. y destajo       1:413.000\r\n   077 Quebranto de Caja                           106.377\r\n   079 Compensación por Trab. en cámaras           168.300\r\n 08011 Adelanto a Cuenta presupuestados             36.000\r\n 08021 Adelanto a cuenta contratados               648.000\r\n 08031 Adelanto a cuenta jornaleros y destajo      432.000\r\n083316 Aumento abril/985 pers.                     909.024\r\n083326 Aumento abril/985 jorn.                   7:726.704\r\n     1 Cargas legales sobre serv. personales               35:596.681\r\n 1.1.1 Aporte patronal jubil.                   32:360.619\r\n 1.2.3.Aporte patronal al FNV.                   1:618.031\r\n 1.3.1.Imp. a las retrib y prestaciones          1:618.031\r\n      2 Materiales y Suministr.                           878:379.000\r\n      3 Serv. no Personales                               113:954.000\r\n      4 Maq. Equip. y Mobil                                 6:700.000\r\n      7 Subs y otra Transf.                                21:185.000\r\n    751 Prima por Matrimonio                       165.000\r\n    752 Hogar Constituído                        5:000.000\r\n    753 Prima por nacimiento                       330.000\r\n    754 Prest. por hijos                         2:010.000\r\n    758 Prestac. por alimentac.                  1:800.000\r\n    774 Contr. por asist. méd.                  10:560.000\r\n    792 Imp. municipales                         1:320.000\r\n      8 Ser. de Deuda y Antic.                            115:847.540\r\n    834 Int. prést. concedidos Imp. financieros  5:760.000 \r\n    891 Imp. al valor agregado compras         110:087.540\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1° de noviembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Trabajo de Cámaras. A partir del 1° de agosto de 1985 el personal que\r\nefectúe tareas en cámaras o túneles de congelación a más de 25 grados\r\nbajo cero, percibirá una compensación del 10% sobre los sueldos básicos\r\nde 8/horas. A partir del 1° de marzo de 1986, esta compensación se \r\nelevará al 20%, financiándose el incremento con cargo al aumento salarial\r\naprobado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El desempeño de cargos que imponga a sus titulares una responsabilidad  y dedicación mayor que la normal que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada ordinaria de trabajo facultará a que el Directorio por resolución fundada los declare en régimen de dedicación total.\r\n   El ejercicio de cargos en régimen de dedicación total generará una compensación mensual de hasta 40% sobre el sueldo básico de ocho horas.\r\n   La compensación a que se refiere este artículo excluye toda otra por cualquier concepto debiendo ser considerada para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).\r\n   Esta norma rige a partir del 1° de marzo de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la incorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n   Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituídos ingresados al Organismo hasta el 31 de diciembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA " 
 }