{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "690" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE DURAZNO. EJERCICIO\r\n1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1271 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Durazno (Intendencia\r\nMunicipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo la\r\nmodificación presupuestal para el ejercicio 1978.\r\n\r\nResultando: que esta ampliación presupuestal municipal para el año 1978,\r\ncuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de 9 de\r\nnoviembre de 1978;\r\n\r\nConsiderando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c), acto institucional 3 de 1º\r\nde diciembre de 1976.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la modificación presupuestal proyectada por la Intendencia\r\nMunicipal de Durazno (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), cuyas\r\ncifras definitivas ascienden a la suma de N$ 14:400.000. (catorce millones\r\ncuatrocientos mil nuevos pesos) de acuerdo con la siguiente disposición:\r\n\r\n        Egresos                  Vigente/977             Proyectado/978\r\n(en miles de nuevos pesos)           N$                        N$\r\n\r\nRetribuciones Personales........  3.735.7                     6.460\r\nBeneficios y Leyes Sociales.....  1.098.1                     1.460\r\nGastos de Funcionamiento........  1.728.3                     3.173.8\r\nInversiones.....................    937.4                     3.306.2\r\n                                ----------                  -----------\r\n\r\n                                   7.500.                    14.400\r\n\r\n        Ingresos                  Vigente/977             Proyectado/978\r\n(En miles de nuevos pesos)           N$                        N$\r\n\r\n       Tributos\r\n\r\nRemates.........................   1.800                      5.000\r\nCont. Inmob. Rural..............   2.200                      3.000\r\nCont. Inmob. Urbana.............     375                        600\r\nPatente de Rodados..............     600                      1.000\r\nTasas de Alumbrado y Salub......     425                      1.000\r\nRecargos por Mora...............     700                      1.000\r\nOtros recursos..................     525                        897\r\nAportes Patronales (Ley 14.252).     600                      1.028\r\nCombustibles (Ley 14.106).......      75                         75\r\nSubsidios (Ley 14.189)..........     200                        800\r\n                                  ---------                  ---------\r\n                                   7.500                     14.400\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790219001-1979\" >19/02/1979</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera\r\nacorde con lo dispuesto por la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de no percibirse los recursos previstos deberán abatirse los\r\ngastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/690-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }