DEVOLUCION DEL IVA APLICABLE A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL POR PARTE DE PRODUCTORES DE LECHE, ARROZ, FLORES, FRUTAS, HORTALIZAS Y APICOLAS. 1° DE MARZO DE 2026
Documentación.- Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.