INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 112/24, 113/24, 114/24, 115/24 Y 125/24 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Directivas Nos. 112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva CCM N° 125/24 aprueba una rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva Nos. 112/24, 113/24, 114/24 y 115/24 aprueban la renovación automática de las Directivas CCM Nos. 68/23, 69/23, 63/23 y 112/23 que otorgan rebajas arancelarias temporales, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) que el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, del 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos.112/24, 113/24, 114/24, 115/24 y 125/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.