REGLAMENTACION DEL ART. 280 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS O CONTRATADOS EN ASSE




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 280.

Artículo 6

   En caso que las partidas que integran al "Sueldo del Grado" y la "Compensación al Cargo" no resulten suficientes para alcanzar los valores correspondientes a los mismos, establecidos en los "CUADROS I y II" de la norma que se reglamenta, la diferencia será financiada con créditos existentes del Inciso. Si la retribución resultante fuere menor, la diferencia se mantendrá como compensación personal al funcionario, se financiará con cargo a los créditos del Inciso y se absorberá, en caso de cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado o nivel del funcionario y compensaciones, convenio, o partidas de similar naturaleza, cualquiera sea su financiación.
   La referida compensación se ajustará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
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