REGLAMENTACION DEL ART. 280 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS O CONTRATADOS EN ASSE




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 280.

Artículo 3

   "COMPENSACIONES ESPECIALES".     Son complementarias a las anteriores y tienen por objeto retribuir el desempeño de funciones determinadas, el desempeño de funciones en áreas o en unidades ejecutoras específicas.
   Las compensaciones por "Actividades Insalubres" y "Sala de Seguridad", se abonarán a través de importes fijos por grados y de acuerdo a las tablas que se exponen, no siendo de aplicación el porcentual ni la base de cálculo dispuesta por las normas que las crean.
   "ACTIVIDADES INSALUBRES" (Objeto de Gasto "042.035

NIVEL DEL CARGO
VALOR TABLA $
1
819,17
2
860,08
3
925,59
4
993,96
5
1.067,68
6
1.148,01
7
1.235,23
8
1.327,23
9
1.423,36
10
1.533,16
11
1.648,30
12
1.771,93
13
1.905,08
14
2.048,69
15
2.096,22
16
2.253,37
"SALA DE SEGURIDAD" (Artículo 255 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, Objeto de Gasto "042.050");
NIVEL DEL CARGO
VALOR TABLA $
1
403,67
2
423,83
3
456,03
4
489,80
5
526,19
6
565,76
7
608,66
8
654,04
9
701,68
10
755,57
11
812,30
12
873,22
13
938,82
14
1.009,54
15
1.041,11
16
1.119,15
"COMPENSACIÓN MÉDICOS RURALES", La compensación creada por el Artículo 169 de la Ley N° 13.737 de 09 de enero de 1969 y Artículo 278 del Decreto Ley N° 14.416 de 28 de agosto de 1975 (Médicos Rurales}, que se abona con cargo al Objeto de Gasto "042.033", tendrá un valor de $ 5.468 correspondiente a un Grado 8. El resto de las "Compensaciones Especiales" que surgen discriminadas como tales en el Cuadro III de la norma que se reglamenta, se liquidarán de conformidad con las leyes, convenios colectivos o resoluciones internas que les dieron origen, sin perjuicio de las eventuales alteraciones en sus montos que la recategorización pueda generar, las cuales no podrán significar disminución de las retribuciones que perciben los funcionarios. Las "Compensaciones Especiales" se liquidarán con cargo al Objeto de Gasto 042.500.
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