REGLAMENTACION DEL ART. 280 DE LA LEY 19.670 RELATIVO A LA CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS O CONTRATADOS EN ASSE




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 280.
   VISTO: lo dispuesto por el Artículo 280 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, relativo a la categorización de los conceptos retributivos de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado";

   RESULTANDO: que el Inciso segundo del citado Artículo establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, teniendo en cuenta la clasificación aprobada en el referido Artículo reglamentará la simplificación de los objetos del gasto que, a la fecha de promulgación de la citada Ley, integran las retribuciones de los funcionarios mencionados en el Inciso anterior;

   CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto por el Artículo que viene de referirse, los conceptos retributivos de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", se agruparán en cinco categorías: I) Sueldo al Grado; II) Compensación al cargo; III) Compensaciones Especiales; IV) Incentivos y V) Compensaciones Personales;

   II) que resulta menester determinar las partidas que integran el Sueldo al Grado y la Compensación al Cargo;

   III) que la "Compensación al Cargo" de los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se financia con distintas partidas, según se trate de funcionarios "Médicos y Odontólogos", "Residentes", "Resto de Profesionales" y "Resto de Funcionarios";

   IV) que deben determinarse las "Compensaciones Especiales" que pasarán a ser importes fijos, desvinculados de cualquier otra retribución, así como los montos correspondientes a las mismas, cuantificados a valores de 1° de enero de 2018;

   V) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación para realizar la clasificación propuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168, Numeral 4°, de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   "SUELDO DEL GRADO". El "Sueldo del Grado" es la retribución asignada a los cargos y funciones contratadas de la Administración de Servicios de Salud del Estado, para cada grado, de acuerdo al régimen horario, sean ocupados o vacantes.
   Estará integrado por las partidas que a la fecha de la promulgación de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se abonan con cargo a los objetos de gasto que se dirán:
   "SUELDO BÁSICO" (Objeto de Gasto "011.000", "021.000", "031.001");
   "COMPLEMENTO MAYOR HORARIO", Artículo 106 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 (Objeto de Gasto "012.000", "031.001", 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Artículo 459 de la Ley N° 18.362 de 06 de octubre de 2008 (Objeto de Gasto "057.000");
   "COMPENSACIÓN MENSUAL MSP", (Objeto de Gasto "042.041");
   "COMPENSACIÓN 6.95", Artículo 103 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, con las modificaciones introducidas por el Artículo 99 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 (Objeto de Gasto "042.060");
   "AUMENTO ESPECIAL", Decreto N° 203/992 de 12 de mayo de 1992 (Objeto de Gasto "048.009");
   "AUMENTO ENERO 1994", Decreto N° 26/994 de 19 de enero de 1994 (Objeto de Gasto "048.006");
   "BÁSICO AFE", Artículo 32 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Objeto de Gasto "055.000");
   "AUMENTO ADICIONAL", Artículos 1 y 2 del Decreto N° 221/993 de 19 de mayo de 1993 (Objeto de Gasto "048.003").
   El "Sueldo del Grado" será liquidado con cargo a los Objetos de Gasto 011.300, 021.300 y 031.000.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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