EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LA RENOVACION DE CEDULA DE IDENTIDAD PARA DETERMINADOS CASOS




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 178 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015, modificativo del artículo 79 de la Ley 17.243, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley 17.930.

   RESULTANDO: que el referido artículo, en su inciso final, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la tasa por concepto de renovación de Cédula de Identidad, a toda persona víctima de hurto o rapiña, debiendo para ello presentar copia de la denuncia policial correspondiente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.

   CONSIDERANDO: que en función de la facultad conferida por la Ley, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la ejecución de la norma.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Se exonera del pago de la tasa correspondiente a la modalidad de "trámite común" de renovación de Cédula de Identidad, a toda persona que por haber sido víctima de hurto o rapiña, deba renovarla.

Artículo 2

   Tal extremo deberá probarse ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la constancia de la denuncia policial respectiva acompañada de una copia que quedará en dicha Dependencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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