{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE\r\nLAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/24/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 353 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19167-2013/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/69-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 19.167 del 22 de\r\nnoviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;\r\n\r\nRESULTANDO: que en el mencionado Articulo se establece que a efectos de\r\naplicar las técnicas de reproducción humana asistida solo podrán\r\nrealizarlas aquellas Instituciones Públicas o Privadas que hayan recibido\r\nla correspondiente habilitación del Ministerio de Salud Pública a estos\r\nefectos específicos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002, se\r\nestableció la normativa general relativa a la construcción de los\r\nEstablecimientos Asistenciales o Establecimientos de Salud, desde el punto\r\nde vista físico-funcional, a efectos de su habilitación por parte del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nII) que por lo tanto corresponde, a partir del marco general dispuesto por\r\nel Decreto N° 416/002, establecer los requerimientos específicos para la\r\nhabilitación de los establecimientos referidos en el Artículo 4°. De la\r\nley N° 19.167, en lo referente a condiciones edilicias, equipamiento,\r\nrecursos humanos especializados con que deben contar, a efectos de\r\ngarantizar la calidad de los procedimientos para el tratamiento de los\r\ntrastornos reproductivos aplicando técnicas de reproducción humana\r\nasistida de baja y alta complejidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la\r\nLey No. 9.202 del 12 de enero de 1934- Orgánica de Salud Pública, y al\r\nArtículo 4° de la ley N° 19.167 de 22 de noviembre de 2013;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LA DENOMINACIÓN). Conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 416/002 de\r\n29 de octubre de 2002, se denominan:\r\nSERVICIOS, a aquellos que estén vinculados físicamente, jerárquicamente u\r\norganizacionalmente, a un Prestador Integral, y como un Servicio más del\r\nmismo.\r\nCENTROS O CLÍNICAS, a los establecimientos, vinculados o no a\r\nInstituciones de mayor complejidad, y que funcionan en forma particular o\r\nvenden servicios. Las prestaciones que brindan serán de diferente grado de\r\ncomplejidad, de tipo ambulatorio, donde se realizan una o más Técnicas de\r\ndiagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo a la/s Especialidades que se\r\ndefinan (para el caso: Reproducción Asistida).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (DEL PROCESO DE HABILITACIÓN) Todos los centros y servicios del país\r\ndeberán tramitar la habilitación en el Ministerio de Salud Pública, previo\r\na iniciar actividades, o estando en actividad sin habilitación vigente,\r\ndentro del primer año de la aprobación del presente Decreto.\r\nEl trámite se iniciara en el Ministerio de Salud Pública y en el Interior,\r\nen las Direcciones Departamentales de Salud, presentando la documentación\r\nque determine el Ministerio de Salud Pública la que figurará en página Web\r\ndel mismo (www.msp.gub.uy).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LA VIGENCIA). La habilitación se otorgará por el plazo de cinco años.\r\nEl Ministerio de Salud Pública podrá de oficio, por denuncia o a solicitud\r\ndel interesado practicar las inspecciones y/o verificaciones que estimen\r\nnecesarios para asegurar el cumplimiento de los fines previstos, en\r\nejercicio de las competencias que le otorga la normativa vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LAS TÉCNICAS DEFINIDAS EN LA LEY\r\n19.167, ART. 5TO.) Se define como técnicas de baja complejidad a aquellos\r\nprocedimientos en los que la unión entre el óvulo y el espermatozoide se\r\nrealiza dentro del aparato genital femenino.\r\nSe define como técnicas de alta complejidad a aquellos procedimientos en\r\nlos que la unión entre el óvulo y el espermatozoide se realiza fuera del\r\naparato genital femenino, transfiriéndose a éste los embriones\r\nresultantes.\r\nPara realizar Técnicas de BAJA Y ALTA complejidad que requieren recursos\r\nhumanos, infraestructura, equipamiento y procedimientos no previstos en\r\notra normativa, las instituciones públicas y privadas deberán dar\r\ncumplimiento a los requisitos establecidos en el presente decreto, sin\r\nperjuicio de los establecidos en otras normas y que resultaren igualmente\r\naplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LOS REQUISITOS PARA LA BAJA COMPLEJIDAD). Para habilitar un servicio,\r\nclínica o centro de baja complejidad, se deberá contar con:\r\n\r\n1) Consultorio Ginecológico Habilitado (según Decreto N° 416/002).\r\n\r\n2) Laboratorio Clínico:\r\n\r\n   *     Área física independiente.\r\n\r\n   *     Mesada.\r\n\r\n   *     Incubadora gaseada.\r\n\r\n   *     Centrífuga.\r\n\r\n   *     Cámara de Flujo Laminar.\r\n\r\n   *     Cámara de recuento espermático.\r\n\r\n   *     Material estéril descartable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LOS REQUISITOS PARA LA ALTA COMPLEJIDAD). Para habilitar un Servicio,\r\nClínica o Centro, para procedimientos de Alta Complejidad, se deberá\r\ncontar con:\r\n\r\n1 Consultorio Ginecológico Habilitado (según Decreto N° 416/002).\r\n\r\n2 Block Quirúrgico habilitado (según Decreto N° 416/002).\r\n3 Laboratorio de embriología, con ajuste a las siguientes condiciones:\r\nA) De la Ubicación, planta física, y condiciones ambientales:\r\n   *     Deberá estar ubicado dentro del área de Block Qirúrgico (si\r\n         estuviera alejado del quirófano presentar protocolo de\r\n         Condiciones de traslado de la muestra desde el quirófano al\r\n         laboratorio de embriología).\r\n   *     Contar con sistema de inyección y extracción de aire filtrado\r\n         (filtros HEPA 99%), presión positiva o equipo de ultrafiltración\r\n         de aire.\r\n   *     Temperatura regulable dentro del laboratorio.\r\n   *     El área mínima de trabajo será de tres metros cuadrados por\r\n         Técnico; disponer de un metro lineal libre de mesada por Técnico\r\n         que allí trabaje (si hay más de uno, será un metro lineal de\r\n         mesada por cada uno).\r\n   *     Contar con Área de Criopreservación:\r\n   *     Ubicación de los tanques de nitrógeno liquido, dos para\r\n         almacenamiento, uno de embriones y ovocitos, otro de semen o\r\n         tejido testicular y un tercero de respaldo.\r\n   *     Área para trabajar o preparar medios de cultivo.\r\nA) De la Bioseguridad:\r\n   *     Presentar Protocolo de manejo de residuos, sólidos, biológicos.\r\n   *     Presentar Protocolo de descarte de cultivos y/o muestras (Decreto\r\n         N° 586/009).\r\n   *     Presentar Protocolo de limpieza: tipo de productos y tiempos en\r\n         relación al ciclo. (Fuera de los ciclos, la limpieza es de\r\n         acuerdo a protocolos habituales).\r\n   *     El Sistema de Seguridad deberá contar con grupo electrógeno, y\r\n         alarmas para el equipamiento que lo requiera.\r\nB) Del Equipamiento:\r\n   -     Heladera.\r\n   -     Tanques de Nitrógeno líquido conectados a sistema de alarma para\r\n         control de nivel de N2.\r\n   -     Un microscopio invertido con equipo de micro manipulación.\r\n   -     Platina térmica en cada microscopio.\r\n   -     Equipos calienta-tubos o baño de agua y otras superficies con\r\n         platina térmica.\r\n   -     Incubadoras gaseadas (mínimo dos).\r\n   -     Cámara de Flujo Laminar.\r\n   -     Lupa estereoscópica con campana de flujo laminar.\r\n   -     Cámara para determinación, recuento y movilidad espermática.\r\n   -     Pipetas y micro pipetas automáticas de volumen ajustable.\r\n   -     Centrífuga.\r\nC) De los controles del equipamiento:\r\n   Todos los equipos deberán contar con service de mantenimiento\r\n   preventivo y correctivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (DE LOS RECURSOS HUMANOS).\r\nA) La Dirección Técnica de una Clínica o Centro deberá ser ejercida por un\r\nDoctor/a en Medicina registrado en el MSP. Quien ejerza la Dirección\r\nTécnica no podrá ejercer simultáneamente la Dirección del Laboratorio de\r\nEmbriología.\r\nB) La Dirección Técnica de un Servicio perteneciente a un Prestador\r\nIntegral, será ejercida por el Director Técnico de éste.\r\nC) La dirección del Laboratorio de Embriología será ejercida por un\r\nprofesional registrado que deberá acreditar conocimiento y experiencia\r\ndemostrable en organización y manejo cotidiano de laboratorio de\r\nembriología.\r\nD) Los profesionales responsables de la imagenología deberán ser Médicos\r\nespecialistas en Ginecología o Imagenología, y en el proceso de\r\nhabilitación deberán acreditar conocimiento y experiencia demostrables en\r\necografía gineco-obstétrica.\r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposiciones generales).\r\nAl inicio del proceso de habilitación, la institución pública o privada\r\nque lo promueve, deberá declarar si el servicio o centro trabaja por\r\nciclos o a demanda. De trabajar a demanda se deberá presentar un plan de\r\ncoordinación del Block Quirúrgico.\r\nAsimismo, el pasaje de una complejidad a otra requiere una nueva\r\nHabilitación.\r\nTodos los servicios y centros a habilitarse deberán contar con cobertura\r\nde emergencia médica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ\r\n " 
 }