VISTO: el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava los tabacos y
cigarrillos.
RESULTANDO: I) que es propósito del Gobierno Nacional continuar
profundizando las medidas que apuntan a disminuir el tabaquismo en la
población.
II) que la normativa en vigencia establece una tributación reducida para
los cigarrillos que se comercializan en diferentes regímenes y para los
tabacos en general.
CONSIDERANDO: I) que dentro del conjunto de medidas adoptadas para
combatir la referida adicción, se ha verificado que el aumento en la
tributación constituye un instrumento eficaz en la consecución de los
fines mencionados.
II) conveniente disponer un incremento sustancial de la base imponible del
impuesto referido, mediante la unificación de las tasas aplicables a los
tabacos y cigarrillos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para
los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno:
Concepto Base Específica Tasa Impuesto
$ % $
Tabacos 24,29 70 17
Cigarrillos 54,29 70 38
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados
en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 246/985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20
(veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma
proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45
(cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con
contenido neto diferente, la base específica se determinará
proporcionalmente.