{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01. BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITULO BANCOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/12/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 269 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación\r\nfinanciera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas\r\nFinancieras) Capítulo Bancos, de los Consejos de Salarios convocados por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que del acta del 7 de noviembre de 2008 surge que en el\r\nreferido Consejo de Salarios no se logró acuerdo y se dieron por concluida\r\nlas negociaciones. Asimismo de acta del 10 de Noviembre de 2008, del\r\nConsejo de Salarios del Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros\r\ny pensiones), surge que el ajuste residual del grupo exceptuó a los\r\nbancos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlos ajustes salariales de todo el sector, corresponde utilizar los\r\nmecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ambito de aplicación. Establécese para todas las empresas y trabajadores\r\ndel Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 01, Bancos y otras empresas de Intermediación Financiera,\r\nCapítulo Bancos, sin Convenio Colectivo vigente y con carácter nacional,\r\nlo siguiente. \r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 7 de noviembre de 2008,\r\nreunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones\", Subgrupo 01, Capítulo Bancos, integrado por el Dr.\r\nNelson Díaz en representación del Poder Ejecutivo; los delegados en\r\nrepresentación del sector empleador, Dr. Leonardo Slinger, Dr. Eduardo\r\nAmeglio, Dr. Diego Viana, Dra. Ana Silva y los delegados en representación\r\nde los trabajadores, los Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Roberto\r\nBleda, asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra, dejan constancia de lo\r\nsiguiente:\r\nPRIMERO: El sector empleador expresa que en atención a los niveles\r\nsalariales del sector no se justifican incrementos de salarios con\r\nrecupero ni ajustes por encima del costo de vida. Solicitan nuevamente que\r\nel Poder Ejecutivo disponga, que la incorporación al FONASA de todos los\r\nbancos no se concrete en fecha previa al 1ero. de enero de 2011.\r\nSolicitan, asimismo, expresamente, que en el decreto de ajustes aplicable\r\na los bancos que no tienen convenio vigente, se excluyan de su ámbito de\r\naplicación a todos los bancos que actualmente tienen convenios colectivos\r\nvigentes o que los tengan durante el período de vigencia del decreto. Se\r\nreivindica la autonomía colectiva de los actores sociales y el valor y\r\nvigencia de los convenios colectivos celebrados por empresa, cuyos\r\ncontenidos no deberían ser modificados por normas heterónomas. Por último\r\nsolicitan, se tenga en consideración que los ajustes que se han otorgado\r\ncon anterioridad a la fecha de esta acta, se puedan imputar a futuros\r\najustes obligatorios que se dispongan en este marco.\r\nSEGUNDO: El sector trabajador expresa que solicita la aplicación del\r\nmáximo de la pauta en la alternativa 2 más un 5% de recuperación salarial\r\npara todo el sector.\r\nTERCERO: En este estado, el Poder Ejecutivo manifiesta que ambas posturas\r\nestán fuera de los lineamientos y que, no obstante haber realizado\r\nesfuerzos para lograr acuerdos plenos o parciales, se ve imposibilitado de\r\nsometer propuesta alguna a votación y da por concluida la ronda de\r\nConsejos de Salarios para este sector.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha indicados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia. El presente abarcará el período comprendido entre el 1º de\r\njulio de 2008 y el 30 de junio de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de julio de 2008 se fija un incremento del 5.40% en los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, siendo, a partir de dicha fecha, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de Auxiliar, de $ 20.135. Dicho ajuste se compone de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) 2,13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el art.\r\n4 del Decreto Nº 125/008 de fecha 25 de febrero de 2008.\r\nb) 2,69% por concepto de inflación esperada para el período del 01/07/08\r\nal 31/12/08.\r\nc) 0,5% por concepto de recuperación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 151/009 de 23/03/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2009/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 69/009 de 02/02/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/69-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Futuros Ajustes. Se establecen tres ajustes semestrales para el 1º de\r\nenero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010, respectivamente.\r\nEn dichas oportunidades se incrementarán los salarios por un porcentaje\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para cada ajuste semestral un\r\nporcentaje igual al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación\r\n(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (B.C.U.) para el\r\nperíodo que abarque el mismo.\r\nb) 0,5% por concepto de recuperación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Correctivos. Al 1º de julio de 2009 y de 2010 se revisarán los cálculos\r\nde inflación proyectada para los períodos comprendidos en el año previo a\r\ncada ajuste (1º de Julio de 2008 a 30 de junio de 2009 y 1º de julio de\r\n2009 a 30 de junio de 2010), comparándolos con la variación real del IPC\r\npara dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el\r\nvalor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2009 y 1º de\r\njulio de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA " 
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