{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION ALMACENAMIENTO EN CAMARAS FRIGORIFICAS DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 257 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/69-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca a los fines que se indican;\r\n\r\nRESULTANDO: por la gestión de referencia se plantea la necesidad de\r\ngenerar mecanismos que posibiliten contar con información fehaciente \r\nsobre los volúmenes de frutas y hortalizas disponibles en cámaras \r\nfrigoríficas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) los productos hortofrutícolas constituyen un insumo\r\nesencial para la cobertura de las necesidades alimenticias de la \r\npoblación que debe ser garantizado en el marco de las políticas de \r\nseguridad alimentaria que se vienen impulsando;\r\n\r\nII) a dichos efectos, resulta de medular importancia generar instrumentos\r\npara el seguimiento de los volúmenes de oferta de estos rubros, brindando\r\na su vez información adecuada para la toma de decisiones en condiciones\r\ncompetitivas y para el diseño más eficiente de las políticas públicas;\r\n\r\nIII) en aras de la transparencia que debe guiar a los procesos de\r\ncomercialización resulta conveniente proceder a la publicación mensual de\r\nla oferta disponible;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el artículo 7 \r\nde la ley Nº 15.448, de 11 de agosto de 1983 y artículo 261 de la ley Nº\r\n16.736, de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona física o jurídica, sean propietarios, poseedores o tenedores\r\na cualquier título de productos hortofrutícolas que se encuentren\r\nalmacenados en cámaras frigoríficas deberán formular declaración jurada de\r\nlas existencias de tales productos en la forma, condiciones, por el\r\nperíodo y para las especies que específicamente determine el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/69-2008/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/69-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Resultan alcanzadas por las disposiciones del artículo anterior, las\r\ncámaras frigoríficas que posean una capacidad superior a sesenta metros\r\ncúbicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presentación de la declaración jurada que se especifica en el artículo\r\n1º no tendrá costo y podrá ser efectuada vía electrónica en la página Web\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (www.mgap.gub.uy)\r\nmediante la utilización de las fórmulas que se determinen por dicha\r\nSecretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los datos aportados en la declaración jurada individualmente considerados\r\nserán de carácter reservado.\r\nEl Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá divulgar\r\npublicaciones periódicas en las que conste el resumen estadístico de los\r\ndatos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor\r\ntransparencia del mercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución, instrumentación y control de las disposiciones establecidas\r\nen el presente Decreto, será efectuada por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca a través de la Dirección General de la Granja.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La mencionada Unidad Ejecutora podrá efectuar las inspecciones y demás\r\ncorroboraciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el\r\nartículo 6º de la ley Nº 15.448 y de acuerdo a las facultades otorgadas\r\npor el artículo 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente \r\ndecreto, será sancionado de conformidad con lo preceptuado por el \r\nartículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
 }