{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO GENEALOGICO DE IDENTIDAD Y PROPIEDAD. STUD BOOK. EQUINOS PURA SANGRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 435 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: el decreto de 22 de marzo de 1890 por el que se cometió al\r\nJockey Club de Montevideo la formación del Stud Book de la Raza Sangre\r\nPura de Carrera (SPC) y el decreto de 8 de abril de 1907 que delega el\r\ncontrol de dicho registro a una Comisión de Criadores de la Raza SPC;\r\n\r\n    RESULTANDO:\r\n        I) que pese a los decretos citados, el Jockey Club de Montevideo\r\ncontinuó con la administración del Stud Book, por estar la Comisión de\r\nCriadores designada por el Poder Ejecutivo, integrada por personas\r\nrepresentativas del Jockey Club de Montevideo;\r\n\r\n        II) que la crisis económica e institucional por la cual atraviesa\r\nel Jockey Club de Montevideo, hace peligrar los Registros de la raza SPC\r\nen el Uruguay;\r\n\r\n        III) que esto significaría el fin de la cría del caballo sangre\r\npura de carrera en nuestro país, que actualmente consta de más de 200\r\ncriadores, 3000 yeguas madres y una inscripción de 1000 productos como\r\npromedio anual. De perderse esto se cerraría además una fuente de divisas\r\nde exportación de una actividad que llegó en su momento a ser en\r\nimportancia económica el 4to. rubro exportable del Uruguay;\r\n\r\n        IV) que es importante destacar que gracias al rico historial del\r\nStud Book Uruguayo, este es miembro fundador de la Organización\r\nSudamericana del  SPC y es reconocido entre los primeros veinte en el\r\nmundo, por el International Stud Book Comitee (Entidad que agrupa a los\r\nStud Book en el mundo);\r\n\r\n    CONSIDERANDO:\r\n        I) fundamental, preservar y mantener en funcionamiento este\r\nRegistro, dado que internacionalmente, sólo con los requisitos y\r\ndocumentación otorgada por el Stud Book Uruguayo, los caballos SPC son\r\nadmitidos en otros países;\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Asociación de Criadores del (SPC) llevará el Registro Geneológico\r\nde Identidad y Propiedad de los caballos sangre pura de carrera (Stud\r\nBook) de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Jockey Club de Montevideo entregará a la mencionada Asociación,\r\ntodos los antecedentes, registros, archivos, información y documentación\r\nde los Stud Book mundiales, etc., a fin de que continúe la Asociación de\r\nCriadores con el Registro de los SPC.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los testimonios de inscripción y las certificaciones que de acuerdo al\r\nRegistro, expida el Stud Book Uruguayo, tendrán el efecto de documento\r\npúblico en los actos que tengan que ver con la actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En un plazo de 180 días, la Asociación de Criadores comunicará al\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las modificaciones\r\nnecesarias en el Reglamento del Stud Book Uruguayo, debido al cambio\r\nefectuado en la administración del mismo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "   En la exportación de un (CPS), el Stud Book Uruguayo podrá expedir a\r\nsolicitud del interesado, certificado que permita constatar el pedigree,\r\nedad, campaña de pistas y reseña (documento identificatorio).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Crease una Comisión integrada por igual número de miembros, por las\r\nAsociaciones de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera y la\r\nAsociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera (entidades\r\néstas rectoras de la Actividad Turfística en el Uruguay), que tendrá por\r\ncometido la supervisión y control del funcionamiento del Stud Book\r\nUruguayo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }