{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRODUCTOS INCLUIDOS EN NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS. FANAPROQUI SA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 534 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la firma Fanaproqui S.A. en la que solicita se\r\nincluya entre las exoneraciones enumeradas por el inciso c) del artículo\r\n18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los baldes o bidones de\r\npolietileno.\r\n\r\n  Resultando: I) que la fábrica gestionante produce sulfato de cobre y\r\noxicloruro de cobre en forma sólida (polvo o piedras) plaguicidas\r\nagrícolas que se comercializan en bolsas de polietileno con sus marcas y\r\nque están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.\r\n\r\nII) que se amplió la referida producción, iniciando la fabricación y venta\r\nde oxicloruro flowable, es decir líquido y que por lo tanto debe\r\ncomercializarse en bidones de polietileno, que la firma gestionante\r\nadquiere en la actualidad en plaza, gravados.\r\n\r\nIII) que por lo tanto, la fábrica peticionante solicita se incluya entre\r\nlas exoneraciones enumeradas en el inciso c) del artículo 18 del Decreto\r\nNº 39/990 (bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado), los baldes o\r\nbidones de polietileno con marca identificatoria destinados a la\r\ncomercialización de plaguicidas agropecuarios.\r\n\r\n  Considerando: I) que el literal j) del numeral 1 del artículo 17 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\npara su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina\r\nde artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\nII) que el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 anteriormente citado,\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\nIII) que por lo expuesto, puede incluirse en la nómina correspondiente del\r\nartículo 18 del Decreto Nº 39/990 citado a los bienes de referencia, con\r\nel requisito expreso de identificación del producto en el envase tal como\r\nen los bidones del mismo material para fertilizantes.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Fiscal y Económico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/39-1990/18\" >18</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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