AMPLIACION DE BENEFICIOS A FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 31/01/1991
Publicación: 27/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la conveniencia de ampliar la disposición incluida en el
artículo 2º) del decreto del Poder Ejecutivo 214/89 de 9 de mayo de 1989,
reglamentario del artículo 78 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988,
por el cual se crea la compensación a la asiduidad en las Unidades
Asistenciales o en Servicios directamente vinculados a éstas, del
Ministerio de Salud Pública.

   Resultando: que según lo preceptuado por el artículo 2º) del referido
decreto: "Quedan comprendidos en el beneficio que se reglamenta los
funcionarios, cualquiera sea el escalafón, que cumplan tareas en las
Unidades Ejecutoras 002 y 066 del Programa 003 del Inciso 12 quedan
asimismo comprendidos en este beneficio los médicos residentes y
practicantes internos que revistan en la Unidad Ejecutora 001 del referido
Inciso".

   Considerando: I) Que la modificación de referencia permitirá que
queden abarcados por la compensación a la asiduidad otros funcionarios que
no obstante cumplir con los requisitos legales quedarían excluidos por la
reglamentación dictada;

   II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha aconsejado la
modificación propuesta;

   III) Que efectuado un nuevo análisis se estima pertinente la
ampliación del artículo referido,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 214/989 de 09/05/1989 
artículo 2.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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