CREACION DE LA JUNTA NACIONAL PARA EL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y EL USO ABUSIVO DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 19/01/1988
Publicación: 22/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 25
Ver vigencia: Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 8.
   Visto: el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, que regula la
comercialización de estupefacientes y establece medidas contra el
comercio ilícito de drogas.

  Resultando: I) Que en los artículos 16 y 17 se establecen las
competencias del Ministerio de Salud Pública en la materia y se crea
la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Lucha contra las
Toxicomanías" determinándose sus atribuciones;

  II) Que en el artículo 24 se fijan los cometidos del Ministerio del
Interior en lo que tiene referencia con los aspectos de prevención,
control y represión y de todas aquellas acciones que constituyan una
importación, exportación, producción, fabricación, tráfico,
comercialización o uso ilegal de las sustancias que determina el
decreto ley citado;

  III) Que dentro de la órbita del Ministerio del Interior se creó,
por el artículo 25, la Comisión Honoraria y la Dirección General de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, con las atribuciones que se
señalan.

  Considerando: I) Que por el literal F del artículo 19 del referido
texto legal, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar la
coordinación de la labor de la Comisión Nacional de Lucha contra las
Toxicomanías con la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito
de Drogas, el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo del Niño y
la Dirección Nacional de Aduanas;

  II) Que en tal sentido se estima necesario crear un órgano con el
cometido de coordinar una adecuada participación de todos aquellos que
tengan una competencia sectorial en la materia.

  Atento: a lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 168 de la
Constitución de la República,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso
Abusivo de Estupefacientes, que funcionará en la órbita de la Presidencia
de la República con el cometido de coordinar la ejecución de las políticas
nacionales e internacionales dirigidas a la prevención y represión del
narcotráfico y al control del uso abusivo de estupefacientes.

Artículo 2

  Dicha Junta será integrada por los señores Subsecretarios de los
Ministerios de Salud Pública, del Interior y Educación y Cultura y los
señores Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.

Artículo 3

  La Presidencia de la República facilitará a la Junta los medios humanos
y materiales para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL LAGO - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA
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