{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/03/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 262 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 122/983, de fecha 6 de abril de 1983.\r\n\r\n  Resultando: que por el mismo se fijaron precios mínimos de exportación\r\npara azúcar refinado y azúcar crudo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se mantiene a la fecha la situación explicitada en\r\nel Resultando y Considerando del decreto 122/983, en cuanto los precios de\r\nexportación del mercado de excedentes no son los representantes de los\r\nniveles de precios de los países productores;\r\n\r\nII) Que es conveniente el traslado a los precios mínimos de exportación,\r\nde la modificación operada en el precio de los países productores.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a\r\nlo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9º del\r\nmencionado decreto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes precios mínimos de exportación para la\r\nimportación de los productos que se detallan:\r\n\r\n    Azúcar refinado (Item NADI 17.01.89.00) U$S 418,00 (cuatrocientos\r\ndieciocho dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n\r\n    Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 346,00 (trescientos cuarenta\r\ny seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/69-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios mínimos de exportación establecidos en el artículo anterior\r\nregirán por el período 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO\r\nROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }