Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.
Considerando: que la producción nacional de cemento abastece plenamente
las necesidades internas y además deja un importante excedente destinado a
la exportación y lo establecido en la ley de creación del mencionado
Consejo, 10.940 de 19 de setiembre de 1947.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: