{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DERECHO ADUANERO Y ADICCIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 208 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 572/975 del 17 de julio de 1975.\r\n\r\nResultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el Poder\r\nEjecutivo exoneró, por el término de seis meses, a partir del 1º de enero\r\nde 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la\r\nimportación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo\r\ndispuesto por la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones\r\nposteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a\r\nlas Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de\r\ndiciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,\r\nproveniente de toros de pedigree;\r\n\r\nII) Por decreto 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975\r\ny 572/975, del 17 de agosto y del 26 de octubre de 1971, del 8 de febrero\r\ny del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de\r\nenero y del 17 de julio de 1975, respectivamente, se prorrogó -hasta el 31\r\nde diciembre de 1975- la vigencia de las disposiciones referidas en dichos\r\ndecretos.\r\n\r\nConsiderando: conveniente prorrogar, hasta el 30 de junio de 1976, la\r\nvigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios\r\nque significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas corrientes de\r\nsangre para los rodeos.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959,\r\ndecreto de 23 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637\r\ndel 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prórrogase, hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las disposiciones\r\ncontenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973,\r\n9/974, 463/974, 41/975 y 572/975, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de\r\noctubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10 de\r\njunio de 1974 y 9 de enero y 17 de julio de 1975, respectivamente, sobre\r\nimportación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/69-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS\r\n " 
 }