{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "69" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE LETRAS DE TESORERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 138 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/69-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: los artículos 460 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967\r\ny artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974 que amplía el\r\nmonto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería al 25%\r\n(veinticinco por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones vigente y facultan al Poder Ejecutivo a determinar, con la\r\nopinión del Banco Central del Uruguay, las condiciones de colocación, el\r\nmonto, la moneda de emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de\r\namortización y demás características.\r\n\r\n     Considerando: que corresponde reglamentar las condiciones en que\r\nserán emitidas las Letras de Tesorería a que se hace referencia.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado podrá emitir Letras de Tesorería hasta la suma de $100.000:000.000\r\n(cien mil millones de pesos) valor nominal, con los siguientes plazos e\r\nintereses:\r\n\r\n     De 30 a 90 días - al 22% de interés anual.\r\n     De 91 a 180 días - al 30% de interés anual.\r\n     De 181 a 360 días - AL 36% de interés anual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Letras de Tesorería podrán ser nominativas o al portador y llevarán\r\nlas firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de\r\nla Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La colocación así como el pago del capital e intereses será efectuado por\r\nel Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado quien también tendrá a su cargo el pago de comisiones y gastos por\r\ntodo concepto que demande la administración de las Letras de Tesorería. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase el pago de una comisión de hasta el 0.5% (medio por ciento)\r\nsobre el valor nominal de las Letras de Tesorería, a las Instituciones\r\nBancarias y Corredores de Bolsa, por las colocaciones que realicen con su\r\nintervención directa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración de la emisión autorizada, serán imputados a los recursos\r\nprovenientes de la propia colocación de las Letras. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/69-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }