COMERCIO. DECLARACION JURADA. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 29/01/1968
Publicación: 02/02/1968

Resumen:

Prorróganse hasta el día 16 de febrero inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 840/967 de fecha 21 de diciembre de 1967, relativos a la estabilización de precios de artículos contenidos en la lista "B" y a la presentación de las declaraciones exigidas por el artículo 5º del citado decreto.

Artículo 1



		
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