COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CARNES BOVINAS




Promulgación: 27/02/1964
Publicación: 16/03/1964

Resumen:

Dispónese que el contralor de los precios que se declaren en las exportaciones de carnes bovinas será ejercido y reglamentado por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Derógase en lo pertinente lo establecido por el artículo 1 del Decreto de fecha 13 de enero de 1960, que disponía la fijación de precios por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.


		
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