{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS CON FINES DE LUCRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15\r\n\"Servicios de Salud y Anexos\" Subgrupo \"Casas de Salud y Residenciales de\r\nAncianos (con fines de lucro)\", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 30 de octubre de 2008, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el 30 de octubre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto - Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 30 de octubre de 2008\r\nque se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter\r\nnacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15, Subgrupo \"CASAS DE SALUD Y\r\nRESIDENCIALES DE ANCIANOS (CON FINES DE LUCRO)\".\r\n\r\nACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día treinta de\r\noctubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y\r\nANEXOS Subgrupo  \"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de\r\nlucro)\" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz,\r\nLic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial\r\nOscar Grané, Juan Enrique Sparkov y Rosa Olga Carreras (ADERAMA)) y por\r\nlos Delegados de los Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce De León, Nicolás\r\nFrancisco, Francisco Amorena y Ana Ferreira, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\nratifican el CONVENIO suscrito el día 30/10/08.\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del citado convenio.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los\r\nsiguientes ajustes salariales, el mismo se reunirá a efectos de determinar\r\ncon precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO- En la ciudad de Montevideo, el día treinta de octubre de 2008,\r\nreunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo\r\n\"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)\"\r\nintegrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic.\r\nFausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Oscar\r\nGrané, Juan Enrique Sparkov y Rosa Olga Carreras (ADERAMA)) y por los\r\nDelegados de los Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce De León, Nicolás\r\nFrancisco, Francisco Amorena y Ana Ferreira, ACUERDAN la celebración del\r\nsiguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del\r\nGrupo 15, Subgrupo \"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines\r\nde lucro)\", de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO. Vigencia. La vigencia del presente convenio será del 01/07/2008\r\nal 30/06/2010.\r\nSEGUNDO. Ajuste de salarios.\r\n1er. ajuste: a) El 1ero. de Julio de 2008 se incrementarán los salarios\r\nvigentes al 30 de junio de 2008 en un 6,53% resultante de multiplicar\r\nentre sí, los siguientes porcentajes: 2% por concepto de correctivo\r\nprevisto en la cláusula tercera del acuerdo recogido por Decreto de fecha\r\n12/12/07, 2,69% por concepto de inflación esperada [promedio entre la\r\nMediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del\r\nUruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la\r\npágina web de la institución en julio de 2008 -columna semestral- y el\r\ncentro de la banda - promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -\r\ndel BCU para el período comprendido entre julio de 2008 y diciembre de\r\n2008 y 1,71% por concepto de crecimiento.\r\n2do. Ajuste A partir del 1º de Enero de 2009, los salarios vigentes al 31\r\nde diciembre de 2008 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2009 y junio de 2009. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/08.\r\nb) Crecimiento del 2,6%.\r\n3er. Ajuste A partir del 1º de Julio de 2009, los salarios vigentes al 30\r\nde junio de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre julio de 2009 y diciembre de 2009. A los efectos del\r\ncálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/06/09.\r\nb) Crecimiento del 2,6%.\r\n4to. Ajuste A partir del 1 º de Enero de 2010, los salarios vigentes al 31\r\nde diciembre de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\na) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\ncomprendido entre enero de 2010 y junio de 2010. A los efectos del cálculo\r\ndel promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/09.\r\nb) Crecimiento del 2,6%.\r\nTERCERO - Correctivo\r\nLas eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación\r\nesperada y la efectivamente registrada entre el 1º/07/08 y el 30/06/09 se\r\ncorregirá en el ajuste del 1º/07/09 y las eventuales diferencias - en más\r\no en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada\r\nentre el 1º/07/09 y el 30/06/10 se corregirá el 1º/07/10.\r\nPara calcular la inflación efectiva se considerará el dato publicado\r\noportunamente por el Instituto Nacional de Estadística (INE)\r\ncorrespondiente a cada uno los periodos de 12 meses establecidos en el\r\npárrafo anterior.\r\nCUARTO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional,\r\npara los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo\r\n\"Casas de Salud y Residenciales de Ancianos\" que tendrán vigencia desde el\r\n1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año.\r\nCATEGORIA            MONTO\r\nCocinero             $ 4.900\r\nLimpiador            $ 4.900\r\nCuidador             $ 4.900\r\nCuidador nochero     $ 4.900 + 15 % por Nocturnidad\r\nQUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo\r\nanterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del\r\nmismo un incremento inferior al 6,53% sobre su remuneración vigente al 30\r\nde junio de 2008 (2,69% por concepto de inflación esperada, 1,71% de\r\nrecuperación y 2% por concepto de correctivo referido en la cláusula\r\nQUINTA del convenio suscrito el 11 de octubre 2007 recogido por Decreto de\r\n12/12/07).\r\nSEXTO: COMISION TRIPARTITA. Créase una Comisión Tripartita que tendrá como\r\ncometido:\r\na. Atender las relaciones laborales del sector, el estudio de los grupos\r\nde actividad, definición de las categorías laborales de la actividad y\r\nrealizará el seguimiento y cumplimiento del convenio.\r\nb. Adopción de medidas en materia de Salud Laboral\r\nc. Adopción de medidas en materia de Género, Equidad e Igualdad de\r\nOportunidades.\r\nRespecto de Salud Laboral, de acuerdo a la siguiente:\r\nAntecedentes. La República ha aprobado por Ley Nº 15.965 el Convenio\r\nInternacional del Trabajo Nº 155. De acuerdo a dicho Convenio los Estados\r\nParte deben - en consulta con las organizaciones más representativas de\r\nempleadores y trabajadores interesadas - y habida cuenta de las\r\ncondiciones y práctica nacionales, adoptar medidas tanto a nivel nacional\r\ncomo a nivel de empresas en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio\r\nAmbiente. Por Decreto Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007 fue reglamentado\r\nel Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, desarrollando los\r\nprincipios, derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así\r\ncomo previéndose la creación de instancias de cooperación a nivel\r\nnacional, sectorial y empresarial.\r\nConstitución de las Instancias de cooperación. Considerando la importancia\r\nde la materia, las Partes acuerdan constituir las instancias de\r\ncooperación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, tanto\r\na nivel del Sector de la Salud Privada como a nivel de cada institución o\r\nempresa.\r\nInstancias de colaboración a nivel de cada empresa. Dentro de los 30 días\r\ncontados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que\r\napruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa las respectivas\r\ninstancias de cooperación que se establecen en el Decreto 291/007, por\r\nmedio de las Comisiones de Seguridad o Delegado Obrero de Seguridad, según\r\nsea acordado en cada caso entre los empleadores y los trabajadores. Dentro\r\nde los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días,\r\ncada empresa deberá comunicar a la \"Comisión Tripartita\" prevista en el\r\npresente convenio (cláusula octava), la instalación y puesta en\r\nfuncionamiento de la instancia de colaboración a nivel empresarial. En\r\ncaso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a dicha\r\nComisión, para su intervención. Las Instancias de colaboración a nivel de\r\nempresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 291/007\r\ntendrán los siguientes cometidos:\r\na) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen\r\ny actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:\r\n-fuente del riesgo;\r\n-medio de difusión.\r\n-el trabajador.\r\nb) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de\r\nsistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de\r\nlas exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la\r\nrelación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente\r\nal trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud. El\r\nespacio, los medios y herramientas de trabajo deben ser adaptados tanto a\r\nlas medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la\r\nnaturaleza del trabajo a realizar.\r\nc) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica\r\npromoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no\r\nimpliquen riesgos para los trabajadores.\r\nd) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a\r\nempresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.\r\ne) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y\r\nenfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo\r\nde las actuaciones de consulta realizadas.\r\nf) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.\r\ng) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente\r\nlaboral de modo tal de que sea posible:\r\n- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.\r\n- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones\r\nrecibidas acerca de salud y seguridad.\r\n- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los\r\ntrabajos que realizan y las materias que usan.\r\nEn aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y los\r\ntrabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los\r\ncometidos señalados, el mismo se mantendrá funcionando como hasta la\r\nfecha.\r\nLos empleadores y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo,\r\notras formas de información, consulta y cooperación, tendientes a\r\nimplementar las medidas que contribuyan a limitar y erradicar los riesgos\r\nde seguridad y salud en el trabajo.\r\nEn todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada\r\nempresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de\r\nlas características de cada empresa. El tiempo ocupado por el o la\r\nrepresentante de los trabajadores en estas instancias se computará como\r\ntiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada\r\nhabitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. Dichos\r\nrepresentantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad\r\ncomo tales.\r\nRespecto de Género, Equidad e Igualdad de Oportunidades:\r\nAntecedentes La República ha aprobado y ratificado los Convenios\r\nInternacionales del Trabajo Números 100, 103, 111 y 156.\r\nQue dando cumplimiento a tales Convenios, la República ha aprobado las\r\nsiguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales:\r\n16.045 - Igualdad de trato y oportunidades.\r\n17.215 - Normas sobre gravidez y lactancia.\r\n17.242 - Prevención de Cáncer Génito Uterino.\r\n17.817 - Contra el Racismo, Xenofobina y Discriminación.\r\nEn el sector de la salud existe una importante inserción laboral de las\r\nmujeres, lo que  hace especialmente relevante la consideración de la\r\nsituación de las mismas y de la normativa referida. Las Partes han\r\nacordado instituir, a nivel de este subgrupo, diversas instancias de\r\nanálisis y seguimiento respecto de la aplicación y cumplimiento de las y\r\nleyes referidas en la presente cláusula.\r\nInstancias de colaboración a nivel de cada empresa. Dentro de los 30 días\r\ncontados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que\r\napruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa una \"Comisión de\r\nCooperación en Materia Género, Equidad e Igualdad de Oportunidades\",\r\nintegradas por dos representantes de los empleadores y dos de los\r\ntrabajadores y sus respectivos alternos. Dentro de los 15 días contados a\r\npartir del vencimiento del plazo de 30 días, cada empresa deberá comunicar\r\na la \"Comisión Tripartita\" prevista en el presente convenio, la\r\ninstalación y puesta en funcionamiento de la comisión respectiva. En caso\r\nde no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a la\r\n\"Comisión Tripartita\", para su intervención y aplicación de lo resuelto en\r\ntiempo y forma.\r\nLas Comisiones de Cooperación a nivel empresarial tendrán como cometidos\r\nla propuesta, el análisis periódico y la evaluación de la aplicación de\r\nlas leyes citadas.\r\nEn todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada\r\nempresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de\r\nlas características de cada empresa. En caso de no arribarse a un acuerdo,\r\nse comunicará tal circunstancia a la \"Comisión Tripartita\", para su\r\nintervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.\r\nEl tiempo ocupado por el o la representante de los trabajadores en estas\r\ninstancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello\r\nocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora\r\nextraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a\r\ncausa de su actividad como tales.\r\nSEPTIMO: Los Residenciales de Ancianos que no tengan asistencia médica\r\nintegral no podrán realizar ninguna tarea de las categorías del Grupo 15\r\n(Servicios de Salud y Anexos - General).\r\nAquellos Residenciales que presten asistencia integral\r\ngeriátrico-gerontológica deberán ajustarse a las condiciones laborales\r\ngenerales del Grupo 15 (Servicios de Salud y Anexos - General)\r\nOCTAVO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo\r\nno disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en\r\ntodos los casos se aplicará la condición mas favorable para el trabajador.\r\nAsimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del\r\nsubgrupo, homologados por el Poder Ejecutivo.\r\nNOVENO: ADERAMA deja expresa constancia de su expresa y vigente situación\r\nrecursiva respecto de la inclusión de los Residenciales para Adultos\r\nmayores en el Grupo 15, Subgrupo 15.4 haciendo formal reserva de la\r\nreinserción laboral en su grupo natural de afinidad (Actual Grupo 12).\r\nDECIMO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el\r\npresente convenio, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios\r\npara analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a\r\ntravés de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y\r\nFinanzas la posibilidad de revisar y convocar a dicho Consejo de Salarios.\r\n\r\nLeído el presente, las partes firman.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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