Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas tendiente a la suscripción de un convenio entre el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y la Comisión Nacional de
Educación Física, para la realización de campamentos en los meses de enero
y febrero del año mil novecientos noventa y dos.
Considerando: I) Que a tales efectos se podrá complementar la
capacidad locativa con que cuenta el Servicio de Tutela Social y las
posibilidades técnicas de la Comisión Nacional de Educación Física;
II) Que en consecuencia es de interés de ambos organismos la
aprobación del referido convenio.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por
resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de fecha 21 de
octubre de 1991, y a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el convenio a suscribirse entre el Servicio de Tutela Social
y la Comisión Nacional de Educación Física para la realización de
campamentos en los meses de enero y febrero de mil novecientos noventa y
dos, que se ajustará al siguiente texto:
CELEBRANTES: Por una parte la Comisión Nacional de Educación Física,
en adelante CNEF, representada por su Presidente doctor Juan Carlos
Paullier y su Vicepresidente señor Luis Guazzone, y por otra parte el
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, en adelante STSFFAA,
representado por su Director Coronel Arnoldo L. Cambón y su Subdirector
Coronel (C. y E.) José Bassani, convienen en celebrar el presente
convenio, el que esta sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La CNEF y el STSFFAA promoverán la asistencia y cooperación
recíproca mediante la intensificación y el estímulo a la actividad
campamentil y la práctica de la docencia en Educación física.
A tales efectos ambas instituciones se comprometerán a la prestación
de servicios que atienden las necesidades del ciudadano en cuanto a
mejorar su sentido de ubicación social, salud mental y física, etc., en
estrecho contacto con el medio ambiente preexistente, el Parador Tajes y
sus zona general Canelones.
SEGUNDO: A partir de la firma del presente Convenio y a fin de dar
cumplimiento a sus objetivos, la CNEF estará representada por el Profesor
W. Belén y el STSFFAA por el Teniente Coronel Pedro A. Jordán, quienes
serán responsables de concretar las tareas específicas establecidas en
este Convenio.
TERCERO: Ambas instituciones contribuirán a los objetivos
manifestados mediante las siguientes condiciones que se comprometen a
cumplir.
DEL STSFFAA:
a) El STSFFAA destinará la instalación para 150 niños, 15
acompañantes y 6 profesores. Los cupos de los niños serán a
coordinar entre los delegados de las partes;
b) Mantendrá la administración de la instalación;
c) Personal de limpieza, cocina y seguridad;
d) Servicio sanitario con visita médica diaria;
e) El 50% de la alimentación;
f) Locomoción para los niños de las FFAA, pudiendo coordinar acuerdos
localidades comunes;
g) Total de combustible, luz y agua potable;
h) Comunicaciones incluyendo radio y teléfono;
i) La instalación cuenta en apoyo con dormitorio completo, sin ropa
de cama, todos los enseres de cocina y comedor, área deportiva al
aire libre y salón multiuso;
j) Parte del materia didáctico;
k) Grupo electrógeno de emergencia;
l) Mantendrá coordinación durante todo el año 1992.
DE LA CNEF:
a) La CNEF organizará y pondrá en funcionamiento la actividad
campamentil durante los meses de enero y febrero de 1992;
b) De acuerdo a las necesidades, organizará en forma coordinada con
el STSFFAA la utilización de la instalación durante todo el año
1992;
c) Proveerá el Personal Docente de Dirección del Programa que será
coordinado previamente;
d) Proveerá el Personal de Docencia directa para ejecutar el
programa;
e) la CNEF cubrirá los gastos de alimentación del mes de febrero.
El STSFFAA cubrirá los gastos de la alimentación del mes de enero;
f) Pondrá a disposición sus talleres y mano de obra necesaria para
construir o reparar elementos de equipamiento deportivo, del
comedor o dormitorios;
g) Suministrará el material didáctico necesario para el programa.
CUARTO: Las partes establecerán los mecanismos que permitan una
relación permanente.
QUINTO: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras y asumirán particularmente sus responsabilidades
consiguientes.
SEXTO: Las partes podrán adoptar medidas administrativas y legales
que estimen convenientes para la mutua asistencia en problemas jurídicos,
administrativos y financieros, fundamentalmente en lo referente a sus
respectivos personales.
SEPTIMO: Ambos organismos podrán suspender el presente Convenio en
forma transitoria o permanente, previa comunicación de aquel que tome la
decisión.
OCTAVO: Todo concurrente a los campamentos, sin distinción, se regirá
por las normas admnistrativas del STSFFAA.
NOVENO: La CNEF por intermedio de su personal especializado será
responsable de Planificar, Dirigir y Ejecutar el Programa Docente.
DECIMO: Los gastos que provengan de rotura y otros, como consecuencia
de la actividad campamentil se cubrirá por partes iguales entre CNEF y
STSFFAA.
DECIMOPRIMERO: Este Convenio comenzará a regir el día 2 de enero de
1992 y finalizará el día 1º de marzo de 1992.
Desígnase representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional-
Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, para la firma del
convenio referido a los señores Coroneles Arnoldo L. Cambón y José Bassini
en sus calidades de Director y Subdirector de dicho servicio
respectivamente.