IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 05/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: que el Título 14, artículo 16, inciso 2º del Texto Ordenado 1987 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio en función de la variación operada en el índice de costo de vida entre el 1º de octubre de año anterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado.

 Resultando: que el período 1º de octubre de 1989 a 30 de setiembre de 1990 el índice del costo de vida experimentó una variación del 128,93 %.

 Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a efectos de facilitar la liquidación del tributo. 

 Atento: a lo expuesto. 

 El Presidente de la República, 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 55:600.000.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones seiscientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1990 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
 Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional,
 etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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