El Organismo proporcionará a los funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda en su caso en los días de trabajo.
Cuando el funcionario no le sea posible hacer efectivo el derecho establecido en el inciso anterior, percibirá como compensación la suma de N$ 103 (a precios de mayo de 1985) por día trabajado. Dicha partida se ajusta trimestralmente previo informe de costos que proporcionará el Servicio de Comedor del Organismo.
Esta norma tiene vigencia a partir del 1° de julio de 1985.