AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1193
    Visto: la gestión del Ministerio de Economía y Finanzas solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1985
aprobado por decreto 290/985 de 4 de julio de 1985.

    Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la ampliación en
los créditos presupuestales de inversión con cargo a recursos propios
provenientes de un gravamen a las distintas modalidades relacionadas
con el juego de quinielas que administra la Dirección de Loterías y
Quinielas de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 15.716 de 6 de
febrero de 1985;

II) Que el incremento es por un monto de N$ 4:000.000.00 (nuevos pesos
cuatro millones) que se destinará al Proyecto Nº 001 "Maquinaria, Equipo
y Mobiliario" del Proyecto 2.08 "Inversiones para la Recaudación de
Ingresos provenientes de Loterías y Quinielas" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas".

    Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
modificación del Plan de Inversiones Públicas;

II) Lo establecido por el artículo 3 del decreto 290/985 y por los
artículos 11, 13 y 16 del decreto 84/984 del 1 de marzo de 1984.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
las Divisiones Contaduría Central y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1985, Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" Programa 2.08 "Inversiones para la Recaudación de
Ingresos provenientes de Loterías y Quinielas" el Proyecto 001
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario" por un monto de N$ 4:000.000.00 (nuevos
pesos cuatro millones).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La ampliación que se autoriza en el artículo precedente, se financiará
con recursos propios obtenidos de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
ley 15.716 de 6 de febrero de 1985.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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