{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "689" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - EXONERACION TRIBUTARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1625 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Carnes, a\r\ninstancia de la Cámara de la Industria Frigorífica, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 677/979, de 14 de noviembre de 1979, se\r\nprorrogó hasta el 31 de diciembre del mismo año, la exoneración de\r\ngravámenes a la importación de maquinaria, equipos y plantas industriales,\r\ncompletas o incompletas, destinadas al equipamiento de los frigoríficos\r\nexportadores, a que refería el decreto 639/978, de 15 de noviembre de\r\n1978;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia, el Instituto Nacional de Carnes, adjunta\r\ncopia de nota de la Cámara de la Industria Frigorífica de fecha 18 de\r\nenero de 1980 en la cual, solicita la prórroga del decreto desgravatorio\r\nantedicho;\r\n\r\nIII) El Instituto Nacional de Carnes, por su parte, estima conveniente se\r\ntenga en cuenta en la oportunidad las exigencias para las habilitaciones\r\nde plantas de faena, lo que demandará importantes inversiones al Sector;\r\n\r\nIV) A su vez, el Sector Pecuario de la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, entiende debe incorporarse al régimen exoneratorio a\r\nlos establecimientos industrializadores de carnes, en especial la\r\nindustria chacinera, los que serán objeto de las máximas exigencias\r\nhigiénico - sanitarias;\r\n\r\nV) Consultado el Ministerio de Economía y Finanzas estima conveniente\r\nprorrogar, pero por última vez, lo establecido en el decreto 677/979, de\r\n14 de noviembre de 1979, hasta el 31 de diciembre de 1980 y sin que las\r\nexoneraciones se extiendan a los repuestos y accesorios. Entiende que, en\r\nel futuro, estas exoneraciones deben responder al criterio de promoción\r\nque se aplica en la ley de promoción industrial no aceptándose\r\nexoneraciones fiscales sectoriales indiscriminadas;\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente proceder como lo solicita la Cámara de la\r\nIndustria Frigorífica, en las condiciones indicadas por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, habida cuenta que el reequipamiento permitirá\r\nmantener a las plantas frigoríficas en condiciones de máxima competencia,\r\nacorde con las exigencias del mercado internacional;\r\n\r\nII) De recibo lo señalado por el Instituto Nacional de Carnes en cuanto\r\nello permitirá la adecuación de las plantas de faena para el abasto a lo\r\nrequerido por los decretos 671/978, de 27  de noviembre de 1978 -\r\nReglamento Oficial de Inspección Veterinaria- su modificativo 63/980, de\r\nfecha 30 de enero de 1980 y el 22/980, de 14 de enero de 1980, y\r\neventualmente, participar en la exportación de acuerdo a lo que permite el\r\ndecreto 459/978, de 11 de agosto de 1978;\r\n\r\nIII) Asimismo, se entiende sumamente favorable, por su repercusión en el\r\nconsumo local y sus posibilidades de intervenir en el exterior, facilitar\r\nla modernización tecnológica de los establecimientos industrializadores de\r\ncarnes, los que deberán responder a las exigencias de ambos mercados.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2o. de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículos 4o. y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977 y a lo informado por el Instituto Nacional de Carnes y la Asesoría\r\nTécnica del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase -por última vez- por el término de un año, a partir del 1º de\r\nenero de 1980, del pago de depósitos previos y de recargos establecidos en\r\naplicación del artículo 2o. de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\ncon excepción del recargo mínimo fijado por decreto 125/977, de 2 de marzo\r\nde 1977; de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524\r\nde la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; asimismo, redúcese al 0% el\r\nImpuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de\r\nBultos, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4o. inciso B y\r\nartículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 a la importación de\r\nmaquinaria, equipos y plantas industriales, completas e incompletas,\r\ndestinada al equipamiento de los establecimientos frigoríficos\r\nexportadores, plantas de faena para el abasto y establecimientos\r\nindustrializadores de carnes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/689-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de las exoneraciones dispuestas en el artículo\r\nprecedente, las firmas interesadas deberán recabar la autorización\r\npertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca, acompañando la gestión\r\ncon un certificado expedido por el Instituto Nacional de Carnes que\r\njustifique el destino de las mercaderías a importar.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 67/981 de 16/02/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 689/980 de 22/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/689-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nFRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }