{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "689" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA DE SALTO. EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión presentada por la Intendencia Municipal de Salto (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio 1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la modificación propuesta se traduce en el siguiente resumen:\r\n\r\nEgresos                               Vigentes          Proyectados  \r\n                                         N$                  N$\r\n                                         __                  __\r\n\r\n\r\nRetribuciones y cargas sociales       2:907.879          4:437.741   \r\nGastos de funcionamiento              2:045.227          3:356.566 \r\nInversiones                           2:489.355          6:078.464\r\nJunta de Vecinos                         70.303            120.056    \r\n                                      _________          ___________\r\n\r\nTotales                               6:512.764          11:992.827 \r\n\r\n\r\n\r\nIngresos                              Vigentes          Proyectados  \r\n                                         N$                  N$\r\n                                         __                  __\r\n\r\n\r\nImpuestos                             4:413.847          7:332.456   \r\nTasas                                 1:003.131          2:761.280 \r\nPrecios                                 429.512            668.000\r\nContribución por mejora                  42.990             37.000    \r\nMultas                                    4.850             19.350\r\nDe origen nacional                      592.194            652.120\r\n                                      _________          ___________\r\n\r\nTotales                               6:486.524          11:970.206 \r\n\r\n\r\n   II) Que en los ingresos se incluye bajo la denominación de \"Tasa de Conservación y Mantenimiento\" un adicional al impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, cuya determinación corresponde al Poder Legislativo, lo que ha merecido la observación del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;  \r\n\r\n   II) Lo dispuesto por el artículo 5.o, inciso c) del Acto Institucional 3/976 de 1.o de setiembre de 1976.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la Repúlica,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n    \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase la modificación presupuestal proyectada por la Intendencia de Salto (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), la cual queda fijada en la suma de N$ 11:970.206.00 menos el importe de la \"Tasa de Conservación y Mantenimiento de Pavimento\" en la parte correspondiente a la propiedad inmueble rural, que quedará pendiente del trámite a cumplir según el artículo 297, inciso 1.o de la Constitución de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberá abatirse gastos por un importe adecuado para el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestal, comunicándose oportunamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República los ajustes correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1.o de agosto de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La modificación de la base imponible de los tributos departamentales al traducirse en modificaciones presupuestales, deberán tramitarse como tales de acuerdo con lo dispuesto por el Acto Institucional 3/976 de 1.o de setiembre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/689-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }